III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47362
En consecuencia, toda referencia por la que se considerase que se mantienen las
condiciones de trabajo que, no siendo tratadas en los Ámbitos del presente Convenio
Colectivo, hubiesen estado establecidas en Convenios anteriores, Pactos de Empresa,
Acuerdos de Jurado o Comités de Empresa, Ordenanzas Laborales y normas o
acuerdos que las desarrollan, se entenderá derogada a todos los efectos y sin virtualidad
alguna a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
ANEXO I
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Maxam y otras Empresas de
su Grupo, y con aplicación para los Centros de Trabajo de Maxam Chem, Centro de
Navalmoral y Centros Pequeños de MaxamCorp International, SA, así como para todo el
personal de las Empresas del ámbito territorial del presente Convenio Colectivo que
presten sus servicios en las Oficinas Centrales de Madrid, las disposiciones que
continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:
1.
Encargados, supervisores de turno y supervisores de mantenimiento.
La consolidación del puesto de encargado o supervisores de turno o de
mantenimiento (Grupo I) se producirá trascurrido un año, trabajado de forma continua,
desde su designación provisional, durante el transcurso del cual será facultad de la
Dirección el volver a la situación anterior. No se incluyen los supervisores en este artículo
cuyas tareas no estén relacionadas directamente con la producción o el mantenimiento.
2.
Personal con discapacidad.
La Dirección del Centro de Trabajo, si no estableciese algún otro tipo de actuaciones
en beneficio del trabajador, procurará integrar al personal con discapacidad de acuerdo
con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad
determinado por la naturaleza de su condición médica y siempre de acuerdo con las
recomendaciones del Servicio Médico de Empresa con respeto a la legislación vigente
en la materia y oída previamente la representación de los trabajadores.
La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, la
que resulte más favorable entre la de su antiguo puesto y la correspondiente al nuevo
puesto de trabajo; respecto a las percepciones variables, serán siempre las que puedan
corresponder a su nuevo puesto de trabajo.
3.
Beneficios extrasalariales.
Los trabajadores generarán el Premio de Fidelidad en el Empleo de conformidad con
lo establecido en la política del Grupo.
Tablas salariales.
Al presente anexo se acompañan las tablas salariales vigentes desde el 1 de enero
de 2022.
Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se
establecen cuatro diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que
los trabajadores hayan superado una experiencia de uno, dos o tres años
respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a un año
percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado un año de
experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los dos
años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los tres
años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4.
Se considerará un año de experiencia la prestación de servicios efectivos
durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47362
En consecuencia, toda referencia por la que se considerase que se mantienen las
condiciones de trabajo que, no siendo tratadas en los Ámbitos del presente Convenio
Colectivo, hubiesen estado establecidas en Convenios anteriores, Pactos de Empresa,
Acuerdos de Jurado o Comités de Empresa, Ordenanzas Laborales y normas o
acuerdos que las desarrollan, se entenderá derogada a todos los efectos y sin virtualidad
alguna a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
ANEXO I
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Maxam y otras Empresas de
su Grupo, y con aplicación para los Centros de Trabajo de Maxam Chem, Centro de
Navalmoral y Centros Pequeños de MaxamCorp International, SA, así como para todo el
personal de las Empresas del ámbito territorial del presente Convenio Colectivo que
presten sus servicios en las Oficinas Centrales de Madrid, las disposiciones que
continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:
1.
Encargados, supervisores de turno y supervisores de mantenimiento.
La consolidación del puesto de encargado o supervisores de turno o de
mantenimiento (Grupo I) se producirá trascurrido un año, trabajado de forma continua,
desde su designación provisional, durante el transcurso del cual será facultad de la
Dirección el volver a la situación anterior. No se incluyen los supervisores en este artículo
cuyas tareas no estén relacionadas directamente con la producción o el mantenimiento.
2.
Personal con discapacidad.
La Dirección del Centro de Trabajo, si no estableciese algún otro tipo de actuaciones
en beneficio del trabajador, procurará integrar al personal con discapacidad de acuerdo
con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad
determinado por la naturaleza de su condición médica y siempre de acuerdo con las
recomendaciones del Servicio Médico de Empresa con respeto a la legislación vigente
en la materia y oída previamente la representación de los trabajadores.
La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, la
que resulte más favorable entre la de su antiguo puesto y la correspondiente al nuevo
puesto de trabajo; respecto a las percepciones variables, serán siempre las que puedan
corresponder a su nuevo puesto de trabajo.
3.
Beneficios extrasalariales.
Los trabajadores generarán el Premio de Fidelidad en el Empleo de conformidad con
lo establecido en la política del Grupo.
Tablas salariales.
Al presente anexo se acompañan las tablas salariales vigentes desde el 1 de enero
de 2022.
Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se
establecen cuatro diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que
los trabajadores hayan superado una experiencia de uno, dos o tres años
respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a un año
percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado un año de
experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los dos
años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los tres
años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4.
Se considerará un año de experiencia la prestación de servicios efectivos
durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
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