III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47361

momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD. Salvo que la comisión
acuerde un plazo distinto, la empresa contestará en un máximo de 20 días laborables a
la solicitud de la persona trabajadora.
Los solicitantes que decidieran pasarse de nómina TD a nómina Convenio antes de
la regulación definitiva de este procedimiento y que hayan realizado el cambio a través
de la regulación transitoria, podrán solicitar posteriormente que se reajuste el cambio que
realizaron para pasar a la nómina de Convenio, conforme a la regulación definitiva que
se acordase posteriormente.
En la medida en que ambas partes son conscientes de que el actual sistema de
clasificación profesional del convenio no está adaptado para contemplar la posible
conversión de una persona trabajadora de nómina TD a nómina convenio, la asignación
a un grupo profesional de dicha persona trabajadora se realizará de la forma que sigue:
En el caso de que una persona trabajadora, del colectivo TD, decida pasar al
colectivo de nómina convenio, su salario bruto anual se adaptará al grupo profesional en
el que sea incluido. En caso de exceso, la diferencia entre el salario indicado en las
tablas del Convenio y lo que percibía como TD, se ajustará absorbiendo y compensando
todos los conceptos salariales que pudiera percibir por razón de su puesto y antigüedad
y lugar de trabajo, así como las futuras subidas salariales, hasta que se supere el salario
pactado de TD. Los únicos conceptos que no serán absorbibles ni compensables serán
los siguientes:
– Horas extraordinarias
– Plus de sábados, domingos y/o festivos, así como la flexibilidad.
– Aquellos conceptos que no se realizaran habitualmente y que supusieran una
modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, salvo pacto expreso en contrario
previo a la firma del presente acuerdo.
Disposición adicional quinta.
Dada la complejidad de la materia, se creará una comisión específica, formada por la
Representación de la Empresa y un representante de cada sindicato firmante del
presente Convenio, por centro de trabajo potencialmente afectado, para revisar la actual
política de viajes cuya duración es menor a tres meses, incluyendo los posibles
descansos compensatorios. Tras la firma del Convenio, dicha Comisión se constituirá y
estudiará en detalle la viabilidad de una nueva regulación para los diferentes colectivos
que se podrían ver afectados. Las modificaciones que se pudieran acordar para esta
política de viajes podrán afectar a todos los centros de trabajo que se encuentran bajo el
marco del presente Convenio.
Disposición transitoria.

En el supuesto de que las circunstancias de orden industrial y/o económicofinancieras en las que opera la empresa, pusieran en cuestión la normal marcha de la
Compañía y/o hiciera de difícil aplicación las condiciones tanto económicas como de
cualquier otro orden, las representaciones empresarial y sindical, se comprometen a
analizar la posibilidad de su revisión, tras el examen exhaustivo de los datos aportados al
efecto.
Disposición final.
A partir de la fecha de la firma, las relaciones laborales en los ámbitos de este Convenio
se regularán por sus normas, por el ordenamiento jurídico vigente y por los pactos o acuerdos
que, con posterioridad a la fecha citada, pudieran alcanzarse por las partes.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Partiendo de la expresa voluntad de las partes firmantes de este convenio, siendo
esta la de aplicar lo pactado en la presente negociación, se establece lo siguiente: