III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47360

Disposición adicional primera.
Se adjuntan los siguientes anexos que forman parte del presente convenio:
Anexo I (Centros de Trabajo de Maxam Chem, Centro de Navalmoral y Centros
Pequeños de MaxamCorp International, SA, así como para todo el personal de las
Empresas del ámbito territorial del presente Convenio Colectivo que presten sus
servicios en las Oficinas Centrales de Madrid).
Anexo II (MaxamCorp International, SL para el Centro de Trabajo de ZuazoGaldácano).
Anexo III (MaxamCorp International, SL para el Centro de Trabajo de Páramo de
Masa).
Disposición adicional segunda.
Las partes asumen los contenidos del Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento, los cuales se dan por
íntegramente reproducidos, y, en particular, en lo que se refiere a la resolución de: i) Las
discrepancias que pudieran existir, en su caso, tras el transcurso del plazo máximo de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del
artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores; ii) Las discrepancias que puedan surgir en
la negociación para la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el
presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de
los Trabajadores; iii) Las discrepancias que puedan surgir en la inaplicación del régimen
salarial de este convenio según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio.
Disposición adicional tercera.
Se creará una comisión negociadora específica para revisar la redacción y
actualización de los grupos profesionales.

Se creará una comisión negociadora específica, formada por la Representación de la
Empresa y 1 representante de cada sindicato firmante del presente Convenio, por centro
de trabajo potencialmente afectado, para recoger de forma más precisa las funciones
realizadas por los Técnicos y Directivos en la estructura de clasificación profesional, así
como el cambio de la nómina TD a la nómina convenio.
De manera transitoria hasta que la comisión específica regule el procedimiento para
realizar el cambio de nómina TD a nómina Convenio, se acuerda el procedimiento que a
continuación se detalla y que será válido, únicamente de manera provisional. Los
solicitantes que decidieran pasarse de nómina TD a nómina Convenio antes de la
regulación definitiva de este procedimiento y que hayan realizado el cambio a través de
la regulación transitoria que se pacta en el presente acuerdo, podrán solicitar
posteriormente que se reajuste el cambio que realizaron para pasar a la nómina de
Convenio, conforme a la regulación definitiva que se acuerde posteriormente.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará
afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del Convenio.
No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse
al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán
hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará
la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus
conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro
de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su
remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha
solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada

cve: BOE-A-2023-8182
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Disposición adicional cuarta.