III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47358

En atención a los mencionados criterios se establece una estructura profesional
con cuatro Grupos profesionales:
Grupo 1:
Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas
heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de
colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas
que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquéllas que
consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo
instrucciones generales.
Formación Mínima: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado
medio o FP2, completado con un período de experiencia profesional relevante específica
en su función.
Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Encargados,
Contramaestres, Ayudantes Técnicos y Jefes Administrativos.
Grupo 2:
Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y
supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar
el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo,
tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Formación Mínima: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados
con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior (FP2) específico
de su función.
Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Oficiales de 1.ª
Administrativos y de Mantenimiento, Analistas de Laboratorio, Delineantes Proyectistas.
Grupo 3:
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen
bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de
usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Formación Mínima: equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio
(FP) completado con experiencia profesional.
Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Oficiales de 2.ª y 3.ª de
Administración y Mantenimiento, Delineantes, Auxiliar de Laboratorio.

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de elementos
electrónicos o mecánicos y que requieren preferentemente esfuerzo o atención, aunque
no formación específica.
Formación Mínima: Para los trabajadores de nuevo ingreso, la formación básica
exigible es la de haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.
Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Ayudantes 1 y 2, Ayudante
Especialista, Ayudante de Almacén, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Mantenimiento,
Profesionales de 1.ª y 2.ª, Chofer, Almacenero, Carretillero, Control de Calidad,
Controlador de Proceso.

cve: BOE-A-2023-8182
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Grupo 4: