III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47356

CAPÍTULO XI
Comisión Mixta
Artículo 48. Reglas de funcionamiento.
Durante la vigencia del presente Convenio, la participación en las Empresas de los
Sindicatos firmantes y que tienen la consideración de mayoritarios en el conjunto de
dichas Empresas, se instrumentará, para las materias objeto de su competencia, a
través de los mecanismos de participación establecidos en este Convenio, y en concreto:
– Comisión Mixta, que puede actuar en pleno o como Comisión Ejecutiva.
Dichos mecanismos de participación no impedirán el ejercicio de los derechos ni el
cumplimiento de las obligaciones que el Ordenamiento Jurídico reconoce a los
Representantes Legales de los Trabajadores en sus respectivos ámbitos de
competencia.
La Comisión Mixta, que tendrá carácter paritario, estará compuesta por un máximo
de doce miembros designados por cada parte firmante del Convenio, es decir, doce por
la Dirección y doce por los Sindicatos firmantes, de manera proporcional a su
representación en el ámbito de este Convenio, más los Coordinadores Sindicales
Estatales de dichos Sindicatos, que serán, en su caso, los que designen los miembros
de su respectiva Representación.
El Pleno de la Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año,
fijándose dichas reuniones para la primera quincena de los meses de diciembre y junio.
No obstante, ello, el Pleno de la Comisión Mixta se podrá reunir en sesión extraordinaria
cuando las partes así lo acuerden y cuando se tengan las cuentas auditadas en caso de
no ser coincidentes con las fechas ordinarias.
Cuando actúe como Comisión Ejecutiva, el número de miembros será paritario entre
Dirección y Representantes Sindicales, ostentando en este caso la representación de los
trabajadores uno por cada Sindicato firmante del Convenio. La Comisión Ejecutiva se
reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, debiéndose proponer el Orden del
Día a tratar, de forma tal que cualquier acuerdo que se alcance en la Comisión Ejecutiva
deberá ser ratificado para su plena eficacia por el Pleno de la Comisión Mixta. Con
independencia de lo anterior, la Comisión Ejecutiva se reunirá, en un plazo no superior
a 10 días, en todos aquellos supuestos en que su intervención sea preceptiva como paso
previo a cualquier otra instancia administrativa o judicial.
Todos los miembros de la Representación Sindical en esta Comisión Mixta tendrán la
consideración de Delegados Sindicales, miembros de Comités de Empresa o Delegados
de Personal.
Tanto las horas de estas reuniones como los gastos que por ello se originen, serán
por cuenta de la Empresa y no computarán como horas de crédito sindical.
Las competencias de dicha Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretar el contenido del presente Convenio Colectivo en las Empresas
afectadas por su ámbito.
b) Recibir información económica sobre la situación y marcha de las Empresas,
volumen de ventas e inversiones previstas, así como recibir el balance, la cuenta de
resultados y la memoria de las Empresas.
c) Recibir información sobre la evolución industrial, carga de trabajo y su
repercusión sobre el empleo.
d) Emitir informes sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de
las Empresas, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de
empleo.
e) Recibir información sobre los incidentes y/o accidentes graves que se
produzcan, con expresión de sus posibles causas y medidas a adoptar, así como sobre
las enfermedades profesionales.

cve: BOE-A-2023-8182
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Núm. 77