III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47355
3.8 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa o revelar datos de reserva obligada.
3.9 La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa,
aunque no existiera ánimo de lucro.
3.10 Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
3.11 El acoso sexual o laboral, cuando la naturaleza del hecho sea de tal orden que
atente gravemente a la dignidad de la persona, y especialmente cuando aquél sea
ejercido desde posiciones de superioridad jerárquica.
3.12 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
3.13 La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
Prevención de Riesgos y Salud Laboral, obligatorios para el desempeño de una función y
establecidos en las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas operativas.
3.14 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
3.15 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
3.16 Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
3.17 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
3.18 La aportación inexacta de datos o partes a la empresa que cause perjuicios
graves a la misma.
3.19 La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización,
si con ellos se produce algún perjuicio de carácter grave para la empresa o para el resto
de los trabajadores o se realice de forma habitual.
3.20 El uso, modificación, descarga o transmisión a equipos informáticos, tanto
personales como corporativos, de documentación y/o información de la empresa sin la
debida autorización expresa y conforme a la normativa vigente en materia de seguridad
de la información.
Artículo 46. Sanciones.
Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones. Toda sanción, salvo la
amonestación verbal, se comunicará por escrito al interesado, haciendo constar la fecha
y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida:
La facultad de las Empresas para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los
diez días laborables, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa tenga conocimiento
completo y cabal de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 47.
Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutables desde el mismo momento en que
la Dirección de la Empresa lo señale, sin que puedan en cualquier caso transcurrir más
de tres meses entre la fecha de imposición de la sanción y la efectiva ejecución de la
sanción impuesta, todo ello teniendo en cuenta el derecho que le corresponde al
sancionado a reclamar ante la Jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
1) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
2) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días,
traslado forzoso a otra localidad o despido. Debido a la especial gravedad que en el
Grupo Maxam puede representar las conductas mencionadas en el punto 3.7., se podrá
aumentar hasta noventa días la sanción correspondiente en caso de reincidencia, cuyo
especial procedimiento de aplicación se establecerá en el seno de la Comisión Mixta.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47355
3.8 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa o revelar datos de reserva obligada.
3.9 La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa,
aunque no existiera ánimo de lucro.
3.10 Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
3.11 El acoso sexual o laboral, cuando la naturaleza del hecho sea de tal orden que
atente gravemente a la dignidad de la persona, y especialmente cuando aquél sea
ejercido desde posiciones de superioridad jerárquica.
3.12 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
3.13 La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
Prevención de Riesgos y Salud Laboral, obligatorios para el desempeño de una función y
establecidos en las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas operativas.
3.14 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
3.15 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
3.16 Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
3.17 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
3.18 La aportación inexacta de datos o partes a la empresa que cause perjuicios
graves a la misma.
3.19 La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización,
si con ellos se produce algún perjuicio de carácter grave para la empresa o para el resto
de los trabajadores o se realice de forma habitual.
3.20 El uso, modificación, descarga o transmisión a equipos informáticos, tanto
personales como corporativos, de documentación y/o información de la empresa sin la
debida autorización expresa y conforme a la normativa vigente en materia de seguridad
de la información.
Artículo 46. Sanciones.
Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones. Toda sanción, salvo la
amonestación verbal, se comunicará por escrito al interesado, haciendo constar la fecha
y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida:
La facultad de las Empresas para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los
diez días laborables, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa tenga conocimiento
completo y cabal de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 47.
Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutables desde el mismo momento en que
la Dirección de la Empresa lo señale, sin que puedan en cualquier caso transcurrir más
de tres meses entre la fecha de imposición de la sanción y la efectiva ejecución de la
sanción impuesta, todo ello teniendo en cuenta el derecho que le corresponde al
sancionado a reclamar ante la Jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
1) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
2) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días,
traslado forzoso a otra localidad o despido. Debido a la especial gravedad que en el
Grupo Maxam puede representar las conductas mencionadas en el punto 3.7., se podrá
aumentar hasta noventa días la sanción correspondiente en caso de reincidencia, cuyo
especial procedimiento de aplicación se establecerá en el seno de la Comisión Mixta.