III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47354

2.2 Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de treinta días
naturales. Si como consecuencia de la misma se originase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
2.3 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia, que puedan afectar a la Seguridad Social u Organismos Oficiales de la
Administración. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
2.4 Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
2.5 La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo 3 del siguiente apartado (3.3).
2.6 La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas
operativas, incluidas las relativas a las normas de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se
derivasen perjuicios graves a la Empresa, o causaren averías a las instalaciones,
maquinarias, y en general, a los bienes de la Empresa o comportasen riesgos de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
2.7 Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo, o con cualquier otro fin.
2.8 La negligencia o desidia en el trabajo.
2.9 La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,
bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del
trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
2.10 La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
2.11 Falta de aseo y limpieza personal que afecte al trabajo y relaciones.
2.12 La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
2.13 La reincidencia en permuta de turnos, servicios o puestos sin la
correspondiente autorización, si con ello se produce algún perjuicio que no tenga
carácter grave, para la empresa o para el resto de los trabajadores.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

3.1 Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año.
3.2 Falta al trabajo de tres o más días sin causa justificada, durante un periodo de
treinta días naturales.
3.3 La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena, incluyendo los trabajos familiares o amistosos, o de extender el periodo
vacacional, descanso semanal o cualquier otro festivo.
3.4 La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de
confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a
los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3.5 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
3.6 La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la
Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor.
3.7 La alcoholemia o el consumo de sustancias estupefacientes, si repercuten
negativamente en el trabajo, ya sea de forma habitual u ocasional detectada en el centro
de trabajo durante la prestación de servicios. Cualquier nivel de alcohol o sustancias
estupefacientes implicará la imposición de la correspondiente sanción, no siendo
necesario un nivel mínimo.

cve: BOE-A-2023-8182
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