III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47353
d) Sistemas Formativos.
La Dirección podrá utilizar, para lograr la mayor eficacia de las acciones formativas
programadas, los sistemas más adecuados para cada acción o colectivo (presencial,
online, multimedia, etc.).
CAPÍTULO X
Faltas y Sanciones
Artículo 44. Régimen disciplinario: Principios de Ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de las Empresas, así como la garantía y defensa de los derechos
e intereses legítimos de trabajadores y Dirección.
En dicho sentido, el cumplimiento de las normas de convivencia en las Empresas es
vital para poder obtener un correcto clima laboral que favorezca el desarrollo del trabajo
en cada puesto.
Por ello y para fomentar la ejemplaridad de las actuaciones en los supuestos de que
se transgredan las mismas, los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que más adelante se establecen.
Artículo 45.
Graduación de las Faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intención, en leve, grave y muy grave.
Se considerarán como faltas leves las siguientes:
1.1 De una a tres faltas de puntualidad, durante un periodo de treinta días
naturales, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario
de entrada.
1.2 Ausencia al trabajo por un día al mes, sin causa justificada. Si como
consecuencia de la misma se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
1.3 No avisar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
1.4 El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
1.5 Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.6 La desatención y falta de corrección en el trato con terceros, aunque no
perjudique gravemente la imagen de la Empresa.
1.7 No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.
1.8 Las discusiones dentro de las dependencias de la Empresa que provoquen
alteración en el trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves o muy graves.
1.9 La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización
del responsable, si con ello se produce algún perjuicio, que no tenga carácter grave, para
la empresa o para el resto de los trabajadores.
2.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
2.1 Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
durante un periodo de treinta días naturales.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47353
d) Sistemas Formativos.
La Dirección podrá utilizar, para lograr la mayor eficacia de las acciones formativas
programadas, los sistemas más adecuados para cada acción o colectivo (presencial,
online, multimedia, etc.).
CAPÍTULO X
Faltas y Sanciones
Artículo 44. Régimen disciplinario: Principios de Ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de las Empresas, así como la garantía y defensa de los derechos
e intereses legítimos de trabajadores y Dirección.
En dicho sentido, el cumplimiento de las normas de convivencia en las Empresas es
vital para poder obtener un correcto clima laboral que favorezca el desarrollo del trabajo
en cada puesto.
Por ello y para fomentar la ejemplaridad de las actuaciones en los supuestos de que
se transgredan las mismas, los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que más adelante se establecen.
Artículo 45.
Graduación de las Faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intención, en leve, grave y muy grave.
Se considerarán como faltas leves las siguientes:
1.1 De una a tres faltas de puntualidad, durante un periodo de treinta días
naturales, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario
de entrada.
1.2 Ausencia al trabajo por un día al mes, sin causa justificada. Si como
consecuencia de la misma se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
1.3 No avisar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
1.4 El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
1.5 Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.6 La desatención y falta de corrección en el trato con terceros, aunque no
perjudique gravemente la imagen de la Empresa.
1.7 No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.
1.8 Las discusiones dentro de las dependencias de la Empresa que provoquen
alteración en el trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves o muy graves.
1.9 La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización
del responsable, si con ello se produce algún perjuicio, que no tenga carácter grave, para
la empresa o para el resto de los trabajadores.
2.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
2.1 Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
durante un periodo de treinta días naturales.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
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