III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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posteriores, se deducirá un 75 % del valor de la formación y si, la baja se produjese
entre 12 y 18 meses, se descontará el 50 % y entre los 18 y 24 meses, se descontará
el 25 %. Si causara baja antes de finalizar este periodo, deberá compensar a la Empresa
por los gastos causados durante dicho curso o cursos, deducida la subvención recibida,
en su caso, cuando conste por escrito. Asimismo, los periodos de preaviso quedarán
aumentados automáticamente en todos los casos y grupos profesionales hasta seis
meses, cuando se trate de trabajadores que quieran causar baja voluntaria antes de
transcurridos dos años desde su asistencia a los cursos de formación citados a cargo de
la Empresa.
9. Con periodicidad trimestral, las Direcciones de los Centros de Trabajo informarán
periódicamente a sus Delegados Sindicales y en las reuniones de los Comités de
Empresa, sobre la evolución y perspectivas del Plan de Formación del Centro de
Trabajo, de conformidad con el contenido mínimo que a continuación se señala:
9.1 Información general de las acciones formativas llevadas a cabo, especificando:
Departamento, número de personas, número de horas del curso y número de horas
totales. Igualmente, respecto del personal de convenio colectivo se entregará
confidencialmente al Comité de Empresa la información nominal de los asistentes.
9.2 Información por Áreas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) de este
artículo, especificando las horas empleadas en cada una de ellas por meses y
acumulado.
Toda esta información, que se facilitará trimestralmente, debe referirse a lo realizado
en el trimestre inmediatamente anterior, con especificación de las características de las
acciones, objetivos pretendidos, posibles incidencias y, asimismo, cualquier otro aspecto
cualitativo que pueda ser de interés, haciendo especial hincapié en la formación
ocupacional.
También se informará de las previsiones de formación más sobresalientes para el
trimestre siguiente.
10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente información
detallada sobre la marcha del Plan General de Formación en las Empresas.
Para cumplir con los anteriores objetivos se hace necesario aprovechar al máximo
los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable,
sobre la base de las necesidades reales de formación existentes en las Empresas.
b)

Programas de Formación.

Los Programas a integrar en los Planes de Formación, sean de ámbito general o de
Centro de Trabajo, cubrirán esencialmente las siguientes áreas:

c)

Calidad y Seguridad.
Medio Ambiente.
Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Formación Técnica.
Formación Gerencial.
Idiomas.
Informática/Sistemas de Información.
Gestión del Conocimiento.

Con la finalidad de incorporar al expediente personal los conocimientos adquiridos,
bien a través de la formación impartida mediante el Plan Anual o por acciones
individuales, el trabajador enviará copia de los certificados o títulos adquiridos al
Departamento de Recursos Humanos o de Administración de Personal del Centro de
Trabajo.
Dicha información podrá ser tenida en cuenta de cara a posibles promociones.

cve: BOE-A-2023-8182
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