III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47351
de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de las
Empresas y a la empleabilidad de los trabajadores.
a)
Política de Formación.
1. La Dirección, con la participación y colaboración de los Representantes de los
Trabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidad
destinadas a los recursos humanos empleados en los distintos Centros de Trabajo, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III sobre Empleo y Contratación.
2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnóstico o las
necesidades de formación detectadas en los puestos que se desempeñan o que puedan
desempeñarse en el futuro.
3. Los Representantes de los Trabajadores, a través de los Coordinadores
Sindicales Estatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas
para el mejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados,
antes de la elaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto
las acciones susceptibles de obtener algún tipo de subvención, como las que no lo sean.
A tal fin, la Dirección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión
previa a la culminación de dicho Plan. En dicha reunión se analizarán las acciones
formativas. Adicionalmente los coordinadores sindicales podrán proponer nuevas
acciones, las cuales se podrán incluir en el plan siempre que haya acuerdo con la
Dirección.
4. La Dirección de las Empresas, al objeto de detectar las necesidades formativas
de los diferentes centros mantendrá con los Representantes de cada uno de los mismos
las reuniones que se estimen pertinentes antes de la formalización de los respectivos
Planes de Formación. Con posterioridad la Dirección se compromete a presentar el Plan
ante los Coordinadores Sindicales Estatales previamente a su aprobación definitiva.
5. Las Direcciones de cada Centro de Trabajo aplicarán y desarrollarán dicho Plan
en el ámbito de su competencia.
6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar al
máximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo
referente a acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las
promociones, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requieran
determinadas aptitudes y conocimientos.
8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de la
Empresa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la misma
por un plazo de dos años. Salvo pacto individual en contrario, en el que se acuerden
otros importes y plazos, se descontará en el finiquito el 100 % del coste asumido por la
empresa si causase baja antes de los seis meses posteriores a la fecha de finalización
del curso. En caso de que el trabajador cause baja entre los seis y doce meses
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de
cualificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino también
para contribuir a la eficacia económica de las Empresas, mejorando su actual nivel de
competitividad.
La Dirección de las Empresas tiene establecido entre sus objetivos la mejora
continuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través de
Planes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a las
posibilidades económicas de las Empresas en cada momento.
Las partes firmantes consideran, asimismo, que las Empresas deben mejorar la
formación de las plantillas, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el
aprovechamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción
formativa.
En consecuencia, la política de formación de las Empresas afectadas por el presente
Convenio estará basada en los siguientes puntos básicos:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47351
de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de las
Empresas y a la empleabilidad de los trabajadores.
a)
Política de Formación.
1. La Dirección, con la participación y colaboración de los Representantes de los
Trabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidad
destinadas a los recursos humanos empleados en los distintos Centros de Trabajo, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III sobre Empleo y Contratación.
2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnóstico o las
necesidades de formación detectadas en los puestos que se desempeñan o que puedan
desempeñarse en el futuro.
3. Los Representantes de los Trabajadores, a través de los Coordinadores
Sindicales Estatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas
para el mejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados,
antes de la elaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto
las acciones susceptibles de obtener algún tipo de subvención, como las que no lo sean.
A tal fin, la Dirección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión
previa a la culminación de dicho Plan. En dicha reunión se analizarán las acciones
formativas. Adicionalmente los coordinadores sindicales podrán proponer nuevas
acciones, las cuales se podrán incluir en el plan siempre que haya acuerdo con la
Dirección.
4. La Dirección de las Empresas, al objeto de detectar las necesidades formativas
de los diferentes centros mantendrá con los Representantes de cada uno de los mismos
las reuniones que se estimen pertinentes antes de la formalización de los respectivos
Planes de Formación. Con posterioridad la Dirección se compromete a presentar el Plan
ante los Coordinadores Sindicales Estatales previamente a su aprobación definitiva.
5. Las Direcciones de cada Centro de Trabajo aplicarán y desarrollarán dicho Plan
en el ámbito de su competencia.
6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar al
máximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo
referente a acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las
promociones, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requieran
determinadas aptitudes y conocimientos.
8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de la
Empresa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la misma
por un plazo de dos años. Salvo pacto individual en contrario, en el que se acuerden
otros importes y plazos, se descontará en el finiquito el 100 % del coste asumido por la
empresa si causase baja antes de los seis meses posteriores a la fecha de finalización
del curso. En caso de que el trabajador cause baja entre los seis y doce meses
cve: BOE-A-2023-8182
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La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de
cualificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino también
para contribuir a la eficacia económica de las Empresas, mejorando su actual nivel de
competitividad.
La Dirección de las Empresas tiene establecido entre sus objetivos la mejora
continuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través de
Planes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a las
posibilidades económicas de las Empresas en cada momento.
Las partes firmantes consideran, asimismo, que las Empresas deben mejorar la
formación de las plantillas, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el
aprovechamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción
formativa.
En consecuencia, la política de formación de las Empresas afectadas por el presente
Convenio estará basada en los siguientes puntos básicos: