III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47350

casos, a aquellos trabajadores que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor
vulnerabilidad al mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención
médica respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante, lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención
serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados
en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con
la necesidad de introducir mejoras.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos adecuándose
a las materias primas, productos o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo.
Estos reconocimientos serán de periodicidad anual.
A cada trabajador se le entregará por escrito y de manera confidencial el resultado
de los reconocimientos. Por otra parte, y con el fin de lograr una óptima adecuación del
puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán en el Servicio Médico los
informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u organismo
equivalente.
Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la
evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la
salud de la trabajadora o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en términos previstos en el artículo 26 de la
mencionada Ley.
Artículo 42. Medio Ambiente.
Las partes firmantes consideran que todas las actividades de las Empresas deben
respetar el Medio Ambiente.
A tal efecto, tanto la Dirección como los Representantes de los Trabajadores
mantendrán una vigilancia constante, para que las medidas preventivas y de protección
al Medio Ambiente se mantengan operativas de forma permanente y acordes con los
criterios más avanzados de esta materia, aplicables al tipo de actividades de las
Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio. Las tareas realizadas a
requerimiento de la empresa, por la representación de los trabajadores, relacionadas con
la materia medio ambiental, no descontarán de su crédito horario. Esta previsión se
aplicará en defecto de regulación normativa en esta materia. En caso de haber
novedades normativas, judiciales o legislativas al respecto del crédito horario de los
representantes de los trabajadores en cuestiones medio ambientales, se estará a las
mismas, decayendo el crédito reconocido en el presente artículo.
CAPÍTULO IX
Formación
Formación.

La formación constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico,
tecnológico y social en los que estamos inmersos. El desarrollo de los procesos
productivos de las Empresas depende, en gran medida, de la cualificación profesional de
sus plantillas. Además, la fuerte competencia de los sectores en los que las Empresas se
desenvuelven exige dar gran importancia a la Formación como inversión de futuro.
En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la
necesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en el seno de las Empresas,
con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional
del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con el requerimiento de los respectivos
puestos de trabajo, acuerdan y convienen los siguientes compromisos, en la seguridad

cve: BOE-A-2023-8182
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Artículo 43.