III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 47349

Análisis y Prevención de los Riesgos Laborales.

Las Empresas, atendiendo a uno de los principios de prevención tradicionalmente
aplicados en sus Centros, que considera que toda fuente de riesgo debe ser estudiada
con vistas a su prevención, limitación y, si es posible, a su eliminación, mantendrán a
través de los Servicios de Prevención, una evaluación continuada de los riesgos
laborales, que engloba tanto a las instalaciones existentes como a los nuevos proyectos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, y el Capítulo II del
Real Decreto 39/1997.
Como consecuencia de dicha evaluación, las mejoras introducidas y la evolución y
situación de progreso del sistema, se desarrolla en cada centro la planificación
preventiva anual que queda recogida en el Plan Anual de las Actividades Preventivas,
conforme al artículo 36 anterior, elaborado con el fin de reducir, controlar o eliminar
dichos riesgos teniendo en cuenta los siguientes principios generales:










Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Considerar la evolución de la Técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención de forma global.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Instruir y formar a los trabajadores.

Continuando con el programa de Higiene Industrial y con el mismo fin de prevenir los
riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores, se planificará la realización de
estudios higiénicos sobre las condiciones ambientales de los puestos de trabajo que lo
requieran. En aquellos en los que se sobrepasen los valores máximos admisibles de
contaminante, según se establece en el artículo 35 anterior, se adoptarán las medidas
adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al
trabajador de ese puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean
precisos para anular o reducir el riesgo.
Artículo 40.

Programas e información a Comités.

Continuando con su Política de Formación e Información, las Empresas mantendrán
los medios adecuados para que los Comités Paritarios de Prevención de Riesgos y
Salud Laboral sean puntualmente informados acerca de los programas anuales
destinados a la protección de la salud de los trabajadores, así como de aquellas otras
acciones que con el mismo fin se adopten puntualmente. Una vez informados, los
Comités podrán emitir sus opiniones, dictámenes, conclusiones o sugerencias, en los
términos establecidos en la Ley 31/1995.
Del mismo modo, los citados Comités deberán ser informados de todas aquellas
decisiones que se adopten relativas a la tecnología y organización del trabajo, que
tengan repercusión sobre la salud de los trabajadores.
Servicios Médicos.

Los Servicios Médicos, propios o concertados, dedicarán fundamentalmente sus
acciones al desarrollo de una Medicina Preventiva, sin que ello signifique un deterioro de
la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de los
trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en
los artículos 22 y 23 de la Ley 31/1995.
Los Servicios Médicos realizarán los reconocimientos previos al ingreso, los de
carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan, y otros de carácter no
habitual que a su juicio se consideren necesarios, teniendo en cuenta, en todos los

cve: BOE-A-2023-8182
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Artículo 41.