III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47348
– Participación en la elaboración del Plan Anual de formación de los trabajadores en
Prevención y Salud Laboral.
– Investigación de accidentes no leves.
– Evolución del Programa de Prevención.
– Participación en los Comités genéricos que se decidan crear para mejorar la
gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
– Participación y consulta en lo relativo a la coordinación de actividades
empresariales en el Centro según lo establecido en el Real Decreto 171/2004, que
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus
funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos
de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el tiempo correspondiente a las
reuniones del Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y a
cualesquiera otras convocadas por la Dirección en materia de Prevención de Riesgos,
así como el de las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la
Ley de Prevención 31/1995.
Con destino a labores de prevención se ampliará en 15 horas al mes el crédito
horario del que disponen los representantes de los trabajadores del centro de Páramo de
Masa.
Se creará una Comisión intercentros de Prevención con participación de un delegado
de prevención por centro de trabajo y sindicato que se reunirá hasta dos veces al año.
Los gastos de desplazamiento a dichas reuniones correrán a cargo de la Empresa.
Artículo 38. Comités de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Se mantendrán los Comités Paritarios de Prevención de Riesgos y Salud Laboral
establecidos en los centros de cincuenta o más trabajadores. El Comité, que se reunirá
bimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes, adoptará sus propias
normas de funcionamiento cumpliendo lo establecido en la Ley 31/1995 y especialmente
el contenido de sus artículos 38 y 39 que determinan sus competencias y facultades.
En los centros en los que no existiese Comité Paritario de Prevención de Riesgos y
Salud Laboral por no alcanzarse el número mínimo de trabajadores establecido al efecto
(cincuenta trabajadores), las competencias atribuidas a dicho Comité serán ejercidas por
los Delegados de Prevención.
Podrán acudir a las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto:
– Los Delegados Sindicales del Centro de Trabajo correspondiente.
– Los Coordinadores Sindicales Estatales reconocidos conforme a lo establecido en
este Convenio.
– Los responsables técnicos de Prevención de Riesgos en la Empresa no incluidos
en la composición de este Comité.
– Trabajadores del Centro de Trabajo con cualificación específica respecto a
cuestiones concretas que se debatan.
– Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que lo solicite a la Dirección
del Centro algunas de las representaciones en el Comité.
Con periodicidad anual se celebrará una reunión monográfica sobre Prevención de
Riesgos y Salud Laboral en la que se tratarán las grandes líneas de los Planes de
Prevención, y en la que participara, junto con la Representación de la Dirección, los
Delegados de Prevención, los Coordinadores Sindicales Estatales y un Representante
de cada Sindicato correspondientes a los centros con Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47348
– Participación en la elaboración del Plan Anual de formación de los trabajadores en
Prevención y Salud Laboral.
– Investigación de accidentes no leves.
– Evolución del Programa de Prevención.
– Participación en los Comités genéricos que se decidan crear para mejorar la
gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
– Participación y consulta en lo relativo a la coordinación de actividades
empresariales en el Centro según lo establecido en el Real Decreto 171/2004, que
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus
funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos
de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el tiempo correspondiente a las
reuniones del Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y a
cualesquiera otras convocadas por la Dirección en materia de Prevención de Riesgos,
así como el de las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la
Ley de Prevención 31/1995.
Con destino a labores de prevención se ampliará en 15 horas al mes el crédito
horario del que disponen los representantes de los trabajadores del centro de Páramo de
Masa.
Se creará una Comisión intercentros de Prevención con participación de un delegado
de prevención por centro de trabajo y sindicato que se reunirá hasta dos veces al año.
Los gastos de desplazamiento a dichas reuniones correrán a cargo de la Empresa.
Artículo 38. Comités de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Se mantendrán los Comités Paritarios de Prevención de Riesgos y Salud Laboral
establecidos en los centros de cincuenta o más trabajadores. El Comité, que se reunirá
bimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes, adoptará sus propias
normas de funcionamiento cumpliendo lo establecido en la Ley 31/1995 y especialmente
el contenido de sus artículos 38 y 39 que determinan sus competencias y facultades.
En los centros en los que no existiese Comité Paritario de Prevención de Riesgos y
Salud Laboral por no alcanzarse el número mínimo de trabajadores establecido al efecto
(cincuenta trabajadores), las competencias atribuidas a dicho Comité serán ejercidas por
los Delegados de Prevención.
Podrán acudir a las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto:
– Los Delegados Sindicales del Centro de Trabajo correspondiente.
– Los Coordinadores Sindicales Estatales reconocidos conforme a lo establecido en
este Convenio.
– Los responsables técnicos de Prevención de Riesgos en la Empresa no incluidos
en la composición de este Comité.
– Trabajadores del Centro de Trabajo con cualificación específica respecto a
cuestiones concretas que se debatan.
– Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que lo solicite a la Dirección
del Centro algunas de las representaciones en el Comité.
Con periodicidad anual se celebrará una reunión monográfica sobre Prevención de
Riesgos y Salud Laboral en la que se tratarán las grandes líneas de los Planes de
Prevención, y en la que participara, junto con la Representación de la Dirección, los
Delegados de Prevención, los Coordinadores Sindicales Estatales y un Representante
de cada Sindicato correspondientes a los centros con Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77