III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47347
El responsable del Servicio Mancomunado se articula de acuerdo a lo establecido en
el Documento de Constitución del Servicio de Prevención Mancomunado de MAXAM
España, donde se definen sus funciones, estructura y organización atendiendo a las
necesidades actuales del Grupo y optimizando los recursos humanos y materiales
disponibles teniendo en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:
– Cumplir con lo establecido en la legislación vigente.
– Satisfacer las necesidades de MAXAM en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
– Homogenizar el desarrollo de Prevención de Riesgos en las diferentes Unidades
de Negocio.
Atendiendo a lo anterior cada Centro dispone de un Responsable de PRL,
perteneciente al Servicio de Prevención Mancomunado encargado de gestionar el
Sistema de Prevención del Centro que, elaborará periódicamente el Plan Anual de
Actividades Preventivas del Centro que, entre otras acciones, contempla las siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Evaluación de Riesgos.
Revisión y seguimiento.
Inspecciones y Observaciones de Trabajo.
Formación Preventiva.
Plan de Higiene Industrial y evaluación ambiental de los puestos de trabajo.
Vigilancia de la salud.
Comités de Centro, Departamento, etc.
Revisión de Prácticas Operativas e Instrucciones de Trabajo.
Control y seguimiento de Puestas en Marcha de instalaciones y equipos.
Índices de accidentalidad Establecimiento y seguimiento.
Asimismo, el Servicio de Prevención Mancomunado cuenta con el personal sanitario
y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de los
trabajadores.
El Servicio de Prevención Mancomunado informará a los Representantes Legales de
los Trabajadores en el área preventiva sobre el contenido del Plan Anual de Actividades
Preventivas del Centro, pudiéndole incorporar las propuestas que éstos realicen.
Asimismo, les informará periódicamente sobre la evolución de este Plan.
El responsable del Servicio de Prevención Mancomunado de cada Centro elaborará
también la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, pudiendo facilitar una copia a los
Representantes Legales de los trabajadores en esta área.
Artículo 37.
Delegados de Prevención.
– Participación en la Evaluación del Riesgo de los puestos de trabajo y en su caso,
en el seguimiento de las medidas correctoras acordadas.
– Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de
Prevención.
– Elaboración conjunta con el Jefe de Prevención del Centro de un Plan anual de
Observaciones de Trabajo específico para los Delegados de Prevención.
– Participación en las Inspecciones de Puesta en Marcha.
– Participación en la elaboración del Plan de Higiene y Evaluación Ambiental de los
puestos de trabajo del Centro.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
competencias específicas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Con el fin de impulsar y potenciar su actuación en cada Centro, en el seno de cada
Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral se incrementarán los
mecanismos de:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47347
El responsable del Servicio Mancomunado se articula de acuerdo a lo establecido en
el Documento de Constitución del Servicio de Prevención Mancomunado de MAXAM
España, donde se definen sus funciones, estructura y organización atendiendo a las
necesidades actuales del Grupo y optimizando los recursos humanos y materiales
disponibles teniendo en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:
– Cumplir con lo establecido en la legislación vigente.
– Satisfacer las necesidades de MAXAM en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
– Homogenizar el desarrollo de Prevención de Riesgos en las diferentes Unidades
de Negocio.
Atendiendo a lo anterior cada Centro dispone de un Responsable de PRL,
perteneciente al Servicio de Prevención Mancomunado encargado de gestionar el
Sistema de Prevención del Centro que, elaborará periódicamente el Plan Anual de
Actividades Preventivas del Centro que, entre otras acciones, contempla las siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Evaluación de Riesgos.
Revisión y seguimiento.
Inspecciones y Observaciones de Trabajo.
Formación Preventiva.
Plan de Higiene Industrial y evaluación ambiental de los puestos de trabajo.
Vigilancia de la salud.
Comités de Centro, Departamento, etc.
Revisión de Prácticas Operativas e Instrucciones de Trabajo.
Control y seguimiento de Puestas en Marcha de instalaciones y equipos.
Índices de accidentalidad Establecimiento y seguimiento.
Asimismo, el Servicio de Prevención Mancomunado cuenta con el personal sanitario
y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de los
trabajadores.
El Servicio de Prevención Mancomunado informará a los Representantes Legales de
los Trabajadores en el área preventiva sobre el contenido del Plan Anual de Actividades
Preventivas del Centro, pudiéndole incorporar las propuestas que éstos realicen.
Asimismo, les informará periódicamente sobre la evolución de este Plan.
El responsable del Servicio de Prevención Mancomunado de cada Centro elaborará
también la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, pudiendo facilitar una copia a los
Representantes Legales de los trabajadores en esta área.
Artículo 37.
Delegados de Prevención.
– Participación en la Evaluación del Riesgo de los puestos de trabajo y en su caso,
en el seguimiento de las medidas correctoras acordadas.
– Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de
Prevención.
– Elaboración conjunta con el Jefe de Prevención del Centro de un Plan anual de
Observaciones de Trabajo específico para los Delegados de Prevención.
– Participación en las Inspecciones de Puesta en Marcha.
– Participación en la elaboración del Plan de Higiene y Evaluación Ambiental de los
puestos de trabajo del Centro.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
competencias específicas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Con el fin de impulsar y potenciar su actuación en cada Centro, en el seno de cada
Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral se incrementarán los
mecanismos de: