III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47346

Con el fin de incrementar la cultura de Prevención e impulsar la actividad preventiva,
se promoverán acciones de divulgación, sensibilización y formación a nivel global incluida la formación continua a través de las reuniones de grupo- mediante programas
anuales elaborados en función de las necesidades que se detecten.
Para el logro de lo citado anteriormente seguirá en vigor el objetivo de dar
cumplimiento a los principios reflejados en la Política y Manual Corporativos de
Prevención de Riesgos y Salud Laboral y Reglas que salvan vidas (Life Saving Rules),
así como a lo relacionado en los puntos siguientes, adaptándose las correspondientes
acciones preventivas a la Estrategia Española de Prevención.
Artículo 35. Principios Generales.
La Prevención de Riesgos y Salud Laboral está integrada en los sistemas de gestión
del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de
ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes Planes Anuales de
Prevención de Riesgos Laborales elaborados en cada Centro de Trabajo con la
participación de los Representantes de los Trabajadores.
Los Planes incluirán la planificación anual de acciones preventivas, así como las
acciones formativas a realizar conforme se detalla en el artículo 36 del presente
Convenio, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas,
los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos.
Se considera como objetivo fundamental en esta materia continuar avanzando hacia
el compromiso de reducción de los accidentes con la meta de Cero Accidentes, mediante
el cumplimiento a los principios reflejados en la Política de Prevención de Riesgos y
Salud Laboral, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos.
En lo relativo a los valores medioambientales de los puestos de trabajo, se
consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos
los valores límites utilizados por los servicios del INSST y del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, en el «Documento sobre Límites de Exposición Profesional para
Agentes Químicos en España» en su edición anual.
En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo
medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro
periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo
obtenidos según un plan sistemático.
En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de
contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas
medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios
de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo.
En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las
nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen
los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes.
Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a
sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en todo lo
relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud
de los trabajadores.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a la adopción de todas
las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del daño, dando cuenta al
Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Prevención y Salud, tanto para su
conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de mejora.
Artículo 36. Servicio de Prevención.
Para el desarrollo de la actividad preventiva y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997
Reglamento de los Servicios de Prevención, Maxam tiene constituido un Servicio de
Prevención Mancomunado que abarca a las empresas del grupo mercantil.

cve: BOE-A-2023-8182
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Núm. 77