III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47345
responde a un deseo de las partes de incrementar la eficacia del papel representativo de
los cargos sindicales:
a) Las reuniones ordinarias del Comité de Empresa con la Dirección de los Centros
de Trabajo respectivos se celebrarán trimestralmente, como mínimo, y se tratarán los
siguientes temas:
– Recibir información de la marcha y perspectivas del Centro de Trabajo, con
especial énfasis en la repercusión sobre el empleo y la aplicación del capítulo sobre
Empleo y Contratación de este Convenio.
– Recibir de la Dirección los datos relativos a los cambios organizativos y
nombramientos habidos o que se prevean a corto plazo, para una mejor información y
comprensión de los Representantes de los Trabajadores.
– Recibir información, seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de
Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente; Calidad y Formación.
– Recibir información sobre los contratos de trabajo utilizados en ese Centro en el
trimestre inmediatamente anterior, facilitando la Dirección los modelos pertinentes.
– Recibir, de forma previa, información sobre la aplicación de los compromisos sobre
Formación contenidos en el artículo 43 de este Convenio.
– Resolver e informar sobre cualesquiera otras materias que sean de interés del
Comité de Empresa, previamente incluidas en el orden del día, que deberá elaborarse al
menos con 48 horas de antelación, a fin de asegurar la eficacia de la reunión.
b) En los Centros de Trabajo que no tengan Comité de Empresa, los Delegados de
Personal tendrán un contacto fluido y directo con sus respectivas Direcciones,
levantándose acta de los temas tratados, al menos una vez al semestre.
c) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos mayoritarios en el conjunto del Grupo
Maxam que tengan representación directa en los Centros de Trabajo con más de 125
trabajadores de plantilla, podrán reunirse con la Dirección de la Empresa cada seis
meses, para tratar asuntos de interés para su Sindicato o relativos a sus afiliados.
d) En los Centros de Trabajo donde exista Delegado Sindical, la Dirección facilitará
el libre ejercicio de su función representativa.
e) En el supuesto de que, de acuerdo con lo anterior, se designe Delegado Sindical,
la Dirección mantendrá reuniones periódicas con el conjunto de Delegados Sindicales
presentes en el Centro de Trabajo, al margen de las ordinarias del Comité de Empresa.
f) La Dirección, en la medida de sus posibilidades, fomentará y potenciará la
formación sindical de los Delegados Sindicales, facilitando con ello el ejercicio de su
cargo representativo.
CAPÍTULO VIII
Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud
Introducción.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la práctica y promoción
de la Prevención de Riesgos Laborales y la protección de la Salud de los trabajadores
son fundamentales en la actividad de la Empresa. Su desarrollo está encaminado a la
mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y de su entorno y a la eliminación o, en
su caso, reducción de los riesgos en su origen mediante la realización de una evaluación
de los mismos, adoptando en cada caso las medidas necesarias para su control y para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, comprometiéndose ambas partes a
realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.
En materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, la Empresa estará a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes, especialmente a los contenidos en la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos en la Empresa, y en el Real Decreto 39/1997,
Reglamento de los Servicios de Prevención, y normativa concordante.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47345
responde a un deseo de las partes de incrementar la eficacia del papel representativo de
los cargos sindicales:
a) Las reuniones ordinarias del Comité de Empresa con la Dirección de los Centros
de Trabajo respectivos se celebrarán trimestralmente, como mínimo, y se tratarán los
siguientes temas:
– Recibir información de la marcha y perspectivas del Centro de Trabajo, con
especial énfasis en la repercusión sobre el empleo y la aplicación del capítulo sobre
Empleo y Contratación de este Convenio.
– Recibir de la Dirección los datos relativos a los cambios organizativos y
nombramientos habidos o que se prevean a corto plazo, para una mejor información y
comprensión de los Representantes de los Trabajadores.
– Recibir información, seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de
Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente; Calidad y Formación.
– Recibir información sobre los contratos de trabajo utilizados en ese Centro en el
trimestre inmediatamente anterior, facilitando la Dirección los modelos pertinentes.
– Recibir, de forma previa, información sobre la aplicación de los compromisos sobre
Formación contenidos en el artículo 43 de este Convenio.
– Resolver e informar sobre cualesquiera otras materias que sean de interés del
Comité de Empresa, previamente incluidas en el orden del día, que deberá elaborarse al
menos con 48 horas de antelación, a fin de asegurar la eficacia de la reunión.
b) En los Centros de Trabajo que no tengan Comité de Empresa, los Delegados de
Personal tendrán un contacto fluido y directo con sus respectivas Direcciones,
levantándose acta de los temas tratados, al menos una vez al semestre.
c) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos mayoritarios en el conjunto del Grupo
Maxam que tengan representación directa en los Centros de Trabajo con más de 125
trabajadores de plantilla, podrán reunirse con la Dirección de la Empresa cada seis
meses, para tratar asuntos de interés para su Sindicato o relativos a sus afiliados.
d) En los Centros de Trabajo donde exista Delegado Sindical, la Dirección facilitará
el libre ejercicio de su función representativa.
e) En el supuesto de que, de acuerdo con lo anterior, se designe Delegado Sindical,
la Dirección mantendrá reuniones periódicas con el conjunto de Delegados Sindicales
presentes en el Centro de Trabajo, al margen de las ordinarias del Comité de Empresa.
f) La Dirección, en la medida de sus posibilidades, fomentará y potenciará la
formación sindical de los Delegados Sindicales, facilitando con ello el ejercicio de su
cargo representativo.
CAPÍTULO VIII
Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud
Introducción.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la práctica y promoción
de la Prevención de Riesgos Laborales y la protección de la Salud de los trabajadores
son fundamentales en la actividad de la Empresa. Su desarrollo está encaminado a la
mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y de su entorno y a la eliminación o, en
su caso, reducción de los riesgos en su origen mediante la realización de una evaluación
de los mismos, adoptando en cada caso las medidas necesarias para su control y para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, comprometiéndose ambas partes a
realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.
En materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, la Empresa estará a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes, especialmente a los contenidos en la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos en la Empresa, y en el Real Decreto 39/1997,
Reglamento de los Servicios de Prevención, y normativa concordante.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.