III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47344

j) Las garantías establecidas en el presente Convenio se extienden en el orden
temporal desde el momento de la proclamación de candidatos hasta un año después de
la expiración de su mandato, salvo cuando ésta se produzca por revocación o dimisión.
k) Dispondrán para el ejercicio de su función representativa del crédito de horas
mensuales que la legislación determine en cada momento, de acuerdo con la plantilla de
fijos y temporales existente en cada trimestre natural inmediatamente anterior, retribuidas
como de presencia efectiva con la totalidad de los devengos que hubieran percibido de
haber prestado su actividad laboral habitual. No se incluirá en el cómputo de horas el
tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la
Dirección del Centro de Trabajo, ni las reuniones ordinarias trimestrales del Comité de
Empresa con ésta.
En cualquier caso, la disposición de este crédito de horas sindicales deberá
justificarse ante la Dirección de forma documental. Esta justificación podrá realizarla el
Coordinador Sindical Estatal, si lo hubiera. La Dirección estará en todo caso obligada a
facilitar el permiso siempre que se solicite formalmente con al menos tres días hábiles de
antelación.
l) Salvo que se lleguen a otros acuerdos concretos sobre esta materia, sin rebasar
el máximo legal podrán ser acumuladas las horas retribuidas de que disponen los
miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de un Centro de Trabajo
pertenecientes a un mismo Sindicato, para el ejercicio de sus funciones de
representación y también para posibilitar la asistencia de los mismos a cursos
organizados por su Sindicato, Institutos de Formación u otras entidades. El sistema de
acumulación de horas se hará de forma anticipada y por semestres, previa comunicación
escrita a la Dirección del Centro de Trabajo, incluyendo la autorización de cesión de
horas firmada por cada cedente. La tramitación del sistema se realizará por los
Coordinadores Sindicales Estatales de cada Sindicato, ante la Dirección del Centro de
Trabajo, que accederá a la solicitud de acumulación, siempre que lo permita el proceso
productivo en el que se encuentren incluidos los puestos de trabajo ocupados por los
Representantes de los Trabajadores afectados por dicha solicitud.
La acumulación será mes a mes, aunque de forma excepcional se podrá rebasar,
con cargo a las horas semestrales acumuladas, siempre que lo comunique por escrito el
Coordinador Sindical Estatal, con una antelación mínima de una semana y aportando la
documentación que acredite el cursillo de formación, asistencia a Congresos o
Conferencias de la Sección Sindical Estatal o del Sindicato u otra circunstancia
excepcional que justifique la excepcionalidad. En estos casos, se ha de especificar
contra qué mes del semestre se hace la acumulación.
Adicionalmente a lo establecido en los párrafos precedentes, se podrán acumular las
horas sindicales de cada sindicato correspondiente a los centros de Galdácano, Páramo
de Masa, y Centros Pequeños en una bolsa común siempre que previamente se hayan
agotado las correspondientes al propio centro y ello no facilite la liberación de un
representante. Únicamente se podrán acumular a dicha bolsa las horas sindicales del
centro de Madrid, para la celebración de ejecutivas sindicales con un máximo de 4 al
año, sin que puedan usarse para cualquier otra causa, o generar un liberado sindical.
Para exceder el límite de 4 reuniones ejecutivas anuales, será preciso la autorización de
la dirección de la empresa.
4. Organización de las relaciones de las Direcciones de los Centros de Trabajo con
los Representantes de los Trabajadores.
La organización de las relaciones de las Direcciones de los Centros de Trabajo con
los Representantes de los Trabajadores será la que a continuación se expone y

cve: BOE-A-2023-8182
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