III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47343
de formación profesional, implantación o revisión de sistemas de organización y control
del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
c) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente se utilizan
en el Centro de Trabajo, así como de los documentos relativos a la terminación de la
relación laboral, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico en
esta materia.
d) Recibir información sobre las sanciones impuestas en su Centro de Trabajo por
faltas muy graves.
e) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices
de siniestralidad, todo ello referido al ámbito de su Centro de Trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral en el ámbito de su
Centro de Trabajo.
g) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en el
ámbito de su Centro de Trabajo.
h) Participar en el desarrollo y puesta en marcha de nuevos modelos de
organización industrial y en la fijación de las condiciones de aplicación de los mismos.
Derechos y garantías de los Representantes de los Trabajadores.
a) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que
afecte al libre ejercicio de su función, así como contra los actos abusivos o
discriminatorios tendentes al menoscabo de su libertad sindical.
b) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, sus opiniones con
libertad en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir, fuera de las horas efectivas de trabajo, publicaciones de carácter
laboral o social, comunicándolo previamente a la Dirección del Centro de Trabajo.
c) En los Centros de Trabajo con más de 50 trabajadores fijos y siempre que sus
características lo permitan, se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local
adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus
actividades representativas, así como uno o varios tablones de anuncios, visibles y de
dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil con los
trabajadores, que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones o información de
interés laboral, notificándolo previamente a la Dirección del Centro de Trabajo.
d) Previa comunicación a la Dirección, podrán disponer de las facilidades precisas
para interrumpir su actividad laboral en la Empresa, con cargo a la reserva de horas
previstas en la legislación y sin que ello perturbe la normalidad del proceso productivo,
cuando las exigencias de su representación así lo impongan, para comunicarse con sus
representados e informarles sobre asuntos de interés común.
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo renuncia del interesado.
f) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del
desempeño de su representación.
g) Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de
sanciones graves, muy graves o despido, en el que serán oídos, aparte del interesado, el
Comité de Empresa o en su caso, los restantes Delegados de Personal.
h) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre
que éstas se realicen dentro del marco legal o pactado entre las partes, ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión.
i) Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido
corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal la
opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47343
de formación profesional, implantación o revisión de sistemas de organización y control
del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
c) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente se utilizan
en el Centro de Trabajo, así como de los documentos relativos a la terminación de la
relación laboral, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico en
esta materia.
d) Recibir información sobre las sanciones impuestas en su Centro de Trabajo por
faltas muy graves.
e) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices
de siniestralidad, todo ello referido al ámbito de su Centro de Trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral en el ámbito de su
Centro de Trabajo.
g) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en el
ámbito de su Centro de Trabajo.
h) Participar en el desarrollo y puesta en marcha de nuevos modelos de
organización industrial y en la fijación de las condiciones de aplicación de los mismos.
Derechos y garantías de los Representantes de los Trabajadores.
a) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que
afecte al libre ejercicio de su función, así como contra los actos abusivos o
discriminatorios tendentes al menoscabo de su libertad sindical.
b) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, sus opiniones con
libertad en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir, fuera de las horas efectivas de trabajo, publicaciones de carácter
laboral o social, comunicándolo previamente a la Dirección del Centro de Trabajo.
c) En los Centros de Trabajo con más de 50 trabajadores fijos y siempre que sus
características lo permitan, se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local
adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus
actividades representativas, así como uno o varios tablones de anuncios, visibles y de
dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil con los
trabajadores, que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones o información de
interés laboral, notificándolo previamente a la Dirección del Centro de Trabajo.
d) Previa comunicación a la Dirección, podrán disponer de las facilidades precisas
para interrumpir su actividad laboral en la Empresa, con cargo a la reserva de horas
previstas en la legislación y sin que ello perturbe la normalidad del proceso productivo,
cuando las exigencias de su representación así lo impongan, para comunicarse con sus
representados e informarles sobre asuntos de interés común.
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo renuncia del interesado.
f) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del
desempeño de su representación.
g) Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de
sanciones graves, muy graves o despido, en el que serán oídos, aparte del interesado, el
Comité de Empresa o en su caso, los restantes Delegados de Personal.
h) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre
que éstas se realicen dentro del marco legal o pactado entre las partes, ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión.
i) Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido
corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal la
opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente.
cve: BOE-A-2023-8182
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