III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
1.

Sec. III. Pág. 47342

Coordinadores Sindicales de Centro de Trabajo.

Los Sindicatos podrán designar un Coordinador Sindical de sus respectivas
Organizaciones en los Centros de Trabajo en que tengan reconocida Representación
directa de los Trabajadores, comunicándolo así a la Dirección del Centro y de la
Empresa a la que éste pertenezca. En los supuestos que así lo hagan, la función de
Coordinador Sindical coincidirá con la de Representante de los Trabajadores, bien sea
como miembro del Comité de Empresa, bien como Delegado de Personal o bien como
delegado sindical del artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical, según los casos. De esta forma, tendrán los mismos derechos y
garantías que los restantes miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal o
Delegado Sindical y disfrutarán únicamente del crédito de horas sindicales que les
corresponda por su cargo representativo electo, aunque podrán acumular otras horas
cedidas expresamente por otros representantes legales de los trabajadores del mismo
Centro de Trabajo. En los casos en que, por imperativo del ordenamiento jurídico, los
Sindicatos tengan derecho a designar uno o varios Coordinadores Sindicales en Centros
de Trabajo, estos deberán ser miembros del Comité de Empresa respectivo, Delegados
de Personal o bien delegados sindicales del artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en este caso no se acumulará este derecho a lo
pactado anteriormente en este mismo apartado. Las funciones de los Coordinadores
Sindicales serán las siguientes:
a) Ser el instrumento de comunicación entre la Central Sindical a que pertenezca y
la Dirección del Centro de Trabajo en que preste sus servicios, representando los
intereses de su Central y sus afiliados.
b) Recibir información sobre el cumplimiento concreto en su Centro de Trabajo de
los compromisos sobre Empleo y Contrataciones.
c) Ser informados y oídos, previamente a su aplicación, sobre las sanciones que
afecten a los afiliados a la Central Sindical a que pertenezca el Coordinador. También
respecto de las decisiones tomadas sobre reestructuraciones de plantillas, cierres totales
o parciales, definitivos o temporales, reducciones temporales de jornada, traslado
colectivo de trabajadores e implantación o revisión de sistemas de Organización del
Trabajo.
d) Con independencia de lo anterior, los Coordinadores Sindicales de los Centros
de Trabajo en su conjunto, o una representación de ellos, según se determine en cada
Centro de Trabajo, recibirán información y serán oídos sobre las sanciones impuestas en
su Centro de Trabajo por faltas muy graves y graves y, en especial, en los casos de
despido.
e) Recibir la misma información a la que el Comité de Empresa tenga derecho de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y el contenido de este artículo.
f) Asistir a las reuniones de los Comités Paritarios de Prevención y Salud en el
ámbito de su Centro de Trabajo, con voz, pero sin voto.
Representantes de los Trabajadores en los Centros de Trabajo.

Las competencias de los Comités de Empresa, o en su caso de los Delegados de
Personal, o delegado sindical del artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico, incluyendo las siguientes:
a) Recibir trimestralmente información sobre la evolución general del sector
económico al que pertenezca el Centro de Trabajo, sobre la situación de la producción
del Centro y sobre su programa de producción y evolución posible del empleo.
b) Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa en el
ámbito de su Centro de Trabajo, sobre las decisiones adoptadas por ésta en relación con
reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales,
reducciones temporales de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

2.