III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47341

CAPÍTULO VII
Acción Sindical
Artículo 31. Participación Sindical.
Las partes del presente Convenio, conscientes de la importancia que los Sindicatos
tienen dentro del marco de las Relaciones Laborales, potenciarán la participación
sindical para conseguir, en la medida en que las situaciones de cada momento lo
permitan, acuerdos que sirvan para lograr una mejora continua, tanto en las condiciones
de trabajo como en el clima laboral.
Artículo 32. Sindicales Estatales.
Siempre que las circunstancias lo aconsejen la Dirección y las Organizaciones
Sindicales puedan mantener cuantas reuniones y contactos consideren oportunos.
Para la necesaria labor sindical en el desarrollo del Convenio, la coordinación de las
distintas Comisiones y de las Secciones Sindicales de los centros, así como del
seguimiento de los acuerdos, la Dirección facilitará de forma específica la acción dentro
del Grupo Maxam a las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el conjunto del Grupo.
Asimismo, y para todo el ámbito del Grupo, los Sindicatos mayoritarios podrán
constituir una Sección Sindical de carácter estatal.
Por otra parte, la Dirección reconoce a las Organizaciones Sindicales firmantes del
presente Convenio la figura del Coordinador Sindical Estatal, con competencias en el
mismo ámbito geográfico en el que su organización tenga implantación, que ostenta la
representación institucional de su Sindicato ante la Dirección del Grupo y las Direcciones
de cada una de las Unidades de Negocio que lo componen. En todo caso, los
Coordinadores Sindicales Estatales deberán ser trabajadores fijos de alguna de las
Empresas incluidas en el Ámbito Territorial de este Convenio.
Para que los gastos de desplazamiento y estancias hoteleras, que se originen por el
libre ejercicio de la acción sindical de los Coordinadores Sindicales Estatales, sean
abonados por las Empresas, éstos deberán ser aprobados previamente por la Dirección
de Maxam y deberán ajustarse a las normas vigentes en cada momento.
Acción Sindical en los Centros de Trabajo.

El ámbito natural de la Acción Sindical es el Centro de Trabajo al que pertenezcan
los Representantes de los Trabajadores, con respeto, en todo caso, a las normas de
seguridad establecidas y sin entorpecer el normal desarrollo de los procesos productivos.
Los trabajadores afiliados a una Central Sindical podrán solicitar individualmente y
por escrito a la Dirección de su Centro de Trabajo, que se descuente en su nómina el
importe de la cuota sindical que corresponda. También podrán tramitar este descuento a
través de su respectivo Coordinador Sindical Estatal, a quien la Dirección dará una copia
de las solicitudes recibidas.
Los Representantes de los Sindicatos, a cualquier nivel de participación, los
miembros de Comité de Empresa, y éste en su conjunto, y los Delegados de Personal
observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información y datos que se les
faciliten por la Dirección de la Empresa, aun después de cesar en su representación, y
en especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente
el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por las
Empresas a los Representantes de los Trabajadores o de los Sindicatos, podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de aquéllas o para distintos fines de los que motivaron
su entrega. Esta obligación se extiende a todos los ámbitos de representación existentes
en el ámbito del presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2023-8182
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Artículo 33.