III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47340

puedan corresponder por IT, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se
abonarán o regularizarán, según sea el caso, a mes vencido.
Los complementos con cargo a la Empresa a que se refiere el presente artículo se
abonarán exclusivamente mientras el trabajador permanezca en situación de
incapacidad temporal, dejando de percibirse, tanto si es dado de alta para el trabajo
como si pasa a situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.
Artículo 30.

Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo.

Las partes del presente Convenio Colectivo son conscientes de la importancia de
reducir los índices de absentismo y en este sentido hacen expresa declaración del
compromiso de poner todos los medios a su alcance para lograr el citado objetivo.
En este sentido deciden la creación en cada Centro de Trabajo de una Comisión de
Control y Seguimiento del Absentismo, de carácter paritario, que estará constituida por
un máximo de tres miembros, uno por cada Sindicato mayoritario en el ámbito de este
Convenio Colectivo y con presencia en el órgano de representación del Centro de
Trabajo, y otros tantos miembros de la Dirección.
Asimismo, podrán asistir los Coordinadores Sindicales Estatales de los Sindicatos
firmantes, así como una representación del Servicio Médico de la Empresa, sin que ello
suponga alterar el carácter paritario de la Comisión.
Estas Comisiones de Control y Seguimiento deberán realizar, en el ámbito de su
Centro de Trabajo, el seguimiento, aplicación e interpretación de todas aquellas
cuestiones relativas al contenido del presente Capítulo y en concreto y de forma
enunciativa las siguientes:

La Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo de cada Centro de Trabajo se
reunirá con carácter ordinario cada tres meses, pudiendo cualquiera de las partes,
cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar reuniones extraordinarias, en cuyo
caso efectuará la convocatoria por escrito a la otra parte, detallando la cuestión o
cuestiones origen de la convocatoria y el orden del día propuesto. Una vez recibida la
convocatoria, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de 15
días, estableciéndose que, como mínimo, entre una reunión extraordinaria y la siguiente,
deberá transcurrir un plazo de 60 días, salvo pacto en contrario.
La Comisión de Control y Seguimiento de cada Centro de Trabajo enviará una copia
de las actas de sus reuniones a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta del Convenio
a que se refiere el artículo 48 siguiente.
No obstante, ello, en los primeros tres meses desde la firma del Convenio Colectivo,
se hará como mínimo una reunión mensual, para estudiar la problemática actual y
planificar el método de actuación de cada Comisión a lo largo de la vigencia del presente
Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos en este artículo.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

– Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos en el presente
Capítulo, adoptando las medidas necesarias para que puedan realizarse las
correcciones que sean precisas para disminuir los índices de absentismo.
– Controlar el adecuado seguimiento de los actuales índices de absentismo, así
como los criterios de ajuste, evaluación y cómputo.
– Recibir periódica información de las inspecciones y seguimientos que el Servicio
Médico lleve a cabo, así como de las causas que han motivado las bajas e índices de
absentismo.
– Ser oída previamente por la Dirección cuando ésta decida eliminar individualmente
el complemento a algún trabajador del Centro de Trabajo.
– Proponer a la Dirección del Centro, todos aquellos otros casos susceptibles de
eliminación individual del complemento en los términos expresados en el presente
Capítulo, así como cualesquiera otras mejoras que redunden en la mejora continua de
los niveles de absentismo.