III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47339
respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se
devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras,
doblajes, compensación SDF, reten, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos
(por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.).
Igualmente, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 % del salario real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el
caso de enfermedad o accidente no laboral.
No obstante lo anterior, la Dirección podrá eliminar individualmente los
complementos que en el caso de enfermedad o accidente no laboral esté abonando o
pudieran ser abonados, una vez oída la Comisión de Control y Seguimiento del
Absentismo, en los términos recogidos en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo,
teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y pudiendo disponer como
referencia de los informes tanto del Servicio Médico, como de empresas especializadas
en la materia. En estos casos, los períodos de baja de los trabajadores que por estas
razones no cobren complemento de la Empresa, no se tendrán en cuenta para los
índices que más adelante se señalan para poder cobrar los complementos por IT, a
cargo de la Empresa, desde el momento en que no sean abonados los citados
complementos a estos casos individuales.
Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación
se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100%
garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de
enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera
que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada
Centro de Trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores
al mes de que se trate:
Fábrica de Zuazo: 4,75.
Oficinas Centrales y Centros Pequeños: 2,80.
Páramo de Masa: 4,00.
En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas
computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados
estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán
hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco (5) días de la primera
baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las
Empresas complementarán hasta el 60 % de la Base Reguladora hasta un máximo de
tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior
(doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por
enfermedad y consultas médicas antes referenciados, el complemento de las Empresas
para ese trabajador llegará hasta el 90 % de su Base Reguladora hasta un máximo de
siete (7) días de la primera baja de cada año y hasta un máximo de otros siete (7) días
en la segunda baja de cada año.
A los efectos del presente artículo y para el cálculo uniforme de los índices de
absentismo en todos los Centros afectados por el ámbito territorial del Convenio
Colectivo, las horas teóricas serán las que resulten de multiplicar la Plantilla Media Total
de cada mes por el Calendario Laboral del mes, siendo éste el resultado de dividir la
jornada máxima anual por 12 meses, y teniendo en cuenta que se procederá, en todos y
cada uno de los casos, a computar dicho índice de absentismo de manera individual en
las distintas compañías afectadas, sin posibilidad alguna de agruparlo en ninguno de los
complejos industriales afectados por el ámbito territorial del vigente Convenio Colectivo.
Asimismo, y a los efectos del cálculo de los índices de absentismo por enfermedad
común, accidente no laboral y consultas médicas, para dar lugar al pago de los
complementos por IT con cargo a la Empresa que correspondan a cada caso, se
excluirán las bajas por nacimiento, el período de duración de las hospitalizaciones y las
bajas del personal que se halle tramitando su incapacidad, siempre que lo hagan de
acuerdo y en coordinación con la Dirección de cada Empresa. Los complementos que
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
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respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se
devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras,
doblajes, compensación SDF, reten, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos
(por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.).
Igualmente, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 % del salario real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el
caso de enfermedad o accidente no laboral.
No obstante lo anterior, la Dirección podrá eliminar individualmente los
complementos que en el caso de enfermedad o accidente no laboral esté abonando o
pudieran ser abonados, una vez oída la Comisión de Control y Seguimiento del
Absentismo, en los términos recogidos en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo,
teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y pudiendo disponer como
referencia de los informes tanto del Servicio Médico, como de empresas especializadas
en la materia. En estos casos, los períodos de baja de los trabajadores que por estas
razones no cobren complemento de la Empresa, no se tendrán en cuenta para los
índices que más adelante se señalan para poder cobrar los complementos por IT, a
cargo de la Empresa, desde el momento en que no sean abonados los citados
complementos a estos casos individuales.
Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación
se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100%
garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de
enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera
que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada
Centro de Trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores
al mes de que se trate:
Fábrica de Zuazo: 4,75.
Oficinas Centrales y Centros Pequeños: 2,80.
Páramo de Masa: 4,00.
En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas
computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados
estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán
hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco (5) días de la primera
baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las
Empresas complementarán hasta el 60 % de la Base Reguladora hasta un máximo de
tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior
(doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por
enfermedad y consultas médicas antes referenciados, el complemento de las Empresas
para ese trabajador llegará hasta el 90 % de su Base Reguladora hasta un máximo de
siete (7) días de la primera baja de cada año y hasta un máximo de otros siete (7) días
en la segunda baja de cada año.
A los efectos del presente artículo y para el cálculo uniforme de los índices de
absentismo en todos los Centros afectados por el ámbito territorial del Convenio
Colectivo, las horas teóricas serán las que resulten de multiplicar la Plantilla Media Total
de cada mes por el Calendario Laboral del mes, siendo éste el resultado de dividir la
jornada máxima anual por 12 meses, y teniendo en cuenta que se procederá, en todos y
cada uno de los casos, a computar dicho índice de absentismo de manera individual en
las distintas compañías afectadas, sin posibilidad alguna de agruparlo en ninguno de los
complejos industriales afectados por el ámbito territorial del vigente Convenio Colectivo.
Asimismo, y a los efectos del cálculo de los índices de absentismo por enfermedad
común, accidente no laboral y consultas médicas, para dar lugar al pago de los
complementos por IT con cargo a la Empresa que correspondan a cada caso, se
excluirán las bajas por nacimiento, el período de duración de las hospitalizaciones y las
bajas del personal que se halle tramitando su incapacidad, siempre que lo hagan de
acuerdo y en coordinación con la Dirección de cada Empresa. Los complementos que
cve: BOE-A-2023-8182
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