III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47338

de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la
utilización de la bolsa.
– Los acuerdos que puedan alcanzarse en los distintos Centros de Trabajo entre la
Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la
misma eficacia que los recogidos en el presente artículo.
– En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las
causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos
firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un
plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria.
– Al objeto de realizar un seguimiento de la utilización de las bolsas de flexibilidad se
constituye una «Comisión de Seguimiento» formada por la Dirección y un representante
de cada sindicato firmante del presente Convenio y que se reunirá siempre que las
circunstancias así lo aconsejen.
El disfrute de los días generados a favor del trabajador por la utilización de la bolsa
de flexibilidad deberá ser solicitado a su responsable jerárquico, para el disfrute de tres o
más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de un mes, mientras que
para el disfrute de menos de tres días el preaviso mínimo se establece en 15 días. La
empresa dispondrá de un plazo de cinco días laborables para la contestación, siendo
automáticamente concedido superado este plazo sin respuesta.
La autorización por parte de la Dirección de los días solicitados estará condicionada
a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de
trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto
en cada Centro de trabajo, se establecerá el número máximo de personas que podrán
ausentarse en cada concreto departamento o sección. En el caso de no poder
concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de
solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia
de dicho orden.
CAPÍTULO VI
Absentismo

Artículo 29.

Enfermedad y Accidentes.

En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa
complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del
salario real bruto del trabajador en jornada ordinaria, incluido el riesgo si lo hubiera,
siempre que el interesado haya observado las normas de seguridad y las específicas del
puesto y se someta al control médico de la Empresa.
Se entiende por salario real bruto en jornada ordinaria, el salario correspondiente a
las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Convenio, siendo conscientes de
la negativa repercusión que los problemas derivados del Absentismo están generando
sobre la organización del trabajo y la eficiencia productiva de los diferentes centros y
fábricas del Grupo, manifiestan su voluntad de poner en marcha acciones que permitan
afrontar el problema y disminuir las cifras de absentismo actuales. De igual forma, la
dirección es consciente del grave quebranto que produce el absentismo cuando se
superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa
incidencia en la productividad. En este sentido las partes deciden la creación de una
Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, de carácter paritario, que estará
constituida por un máximo de dos miembros, de cada sindicato firmante en el ámbito de
este Convenio Colectivo y otros tantos miembros de la Dirección, para realizar un
seguimiento periódico de los índices de absentismo de las empresas durante la vigencia
del convenio.