III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47337

– La utilización por parte de la Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a
las siguientes normas:
● Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del
trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como
laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de
antelación.
● Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del
trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no
laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con siete días
naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el
último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de
la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a
su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el
lunes precedente.
● En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación
de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de
Empresa con 72 horas de antelación.
● En todos los casos, junto con la comunicación al Comité, se publicará en el
correspondiente tablón la relación nominal de afectados.
● En la comunicación al Comité del centro, la Dirección expondrá las causas que
justifican el uso de la flexibilidad y analizará, junto al Comité, la posibilidad de adoptar
medidas distintas a la flexibilidad que garanticen las necesidades de producción del
Centro de Trabajo en condiciones de flexibilidad y competitividad.
– En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación
de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido
como no laborable se podrá realizar en 18 sábados (a excepción de aquellos cuya
víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable) y cuatro sobrantes de
calendario que quedarán identificados en el respectivo calendario laboral del Centro de
Trabajo, respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos
oficiales y el resto de días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en cada
Centro de Trabajo.
– No serán activables, a título individual, los sábados o sobrantes en los que un
trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la
necesidad de un permiso para atender un compromiso personal.
– Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 70,14
euros a partir del 1 de enero de 2022 por cada día trabajado con motivo de la utilización
de la bolsa (dicha compensación se abonará en su totalidad en los casos de personas
que tengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial).
– La utilización de sábados a los efectos de flexibilidad estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
● Seis jornadas de sábado tarde al año por cada trabajador.
● Cuatro sábados al año por trabajador en periodo estival.
● Tres sábados seguidos por trabajador.
● El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se
limitará a un máximo de dos turnos (mañana y tarde).
– Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de su contrato, no
hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a los días
activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidación.
– En cada centro de trabajo, la Dirección y la Representación de los trabajadores
establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los
días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de Trabajo se acordará el sistema

cve: BOE-A-2023-8182
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Núm. 77