III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47336
Viajes superiores a dos semanas:
Cuando el desplazamiento implique pernoctar fuera del domicilio habitual del
trabajador por un periodo superior a dos semanas ininterrumpidas, la Dirección, de
mutuo acuerdo con el trabajador afectado, podrá fijar las condiciones económicas en que
el desplazamiento se realice, sin superar en ningún caso las condiciones económicas
generales y máximas establecidas anteriormente en el presente artículo.
Comisión de servicio:
En los casos de Comisión de Servicio en que el trabajador tenga que desplazarse
fuera de su domicilio habitual, la Dirección fijará las condiciones económicas en que
debe realizarse la estancia y el desplazamiento, sin superar en ningún caso las
condiciones económicas generales y máximas establecidas, teniendo en cuenta que en
estos casos el trabajador afectado tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborables
de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses completos de desplazamiento,
siendo por cuenta de la Empresa los gastos de viajes que se originen. En caso de no
aceptar el trabajador la propuesta de la Dirección, se aplicará el régimen de dietas
previsto en este artículo. La duración máxima de la Comisión de Servicios está
establecida en un año.
Las liquidaciones de desplazamientos y estancias por cuenta de la Empresa se
ajustarán a las normas que la Dirección establezca en cada momento.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 27. Jornada de trabajo.
Se establece para todas las personas afectadas por el presente Convenio y durante
toda su vigencia una jornada anual máxima de 1.704 horas de trabajo efectivo en el
puesto de trabajo.
Artículo 28.
Flexibilidad.
– La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a 22 días de trabajo anuales
en concepto de bolsa de flexibilidad, que tendrán la consideración de jornada ordinaria.
– La contabilización a efectos de cómputo se realizará de la siguiente forma: se
considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de
calendario, como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente
de cuando se produzca dicha regularización.
– La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en
las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores
un saldo de horas/días acreedor o deudor.
– En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de
trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de
jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las
jornadas ordinarias en hasta dos horas diarias en el caso de las personas que trabajan
en jornada partida y en una hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo,
pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación
de horas.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Tal y como establece el artículo 34 del ET, y al objeto de favorecer la competitividad
de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre
provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y
condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes
medidas de flexibilidad:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47336
Viajes superiores a dos semanas:
Cuando el desplazamiento implique pernoctar fuera del domicilio habitual del
trabajador por un periodo superior a dos semanas ininterrumpidas, la Dirección, de
mutuo acuerdo con el trabajador afectado, podrá fijar las condiciones económicas en que
el desplazamiento se realice, sin superar en ningún caso las condiciones económicas
generales y máximas establecidas anteriormente en el presente artículo.
Comisión de servicio:
En los casos de Comisión de Servicio en que el trabajador tenga que desplazarse
fuera de su domicilio habitual, la Dirección fijará las condiciones económicas en que
debe realizarse la estancia y el desplazamiento, sin superar en ningún caso las
condiciones económicas generales y máximas establecidas, teniendo en cuenta que en
estos casos el trabajador afectado tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborables
de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses completos de desplazamiento,
siendo por cuenta de la Empresa los gastos de viajes que se originen. En caso de no
aceptar el trabajador la propuesta de la Dirección, se aplicará el régimen de dietas
previsto en este artículo. La duración máxima de la Comisión de Servicios está
establecida en un año.
Las liquidaciones de desplazamientos y estancias por cuenta de la Empresa se
ajustarán a las normas que la Dirección establezca en cada momento.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 27. Jornada de trabajo.
Se establece para todas las personas afectadas por el presente Convenio y durante
toda su vigencia una jornada anual máxima de 1.704 horas de trabajo efectivo en el
puesto de trabajo.
Artículo 28.
Flexibilidad.
– La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a 22 días de trabajo anuales
en concepto de bolsa de flexibilidad, que tendrán la consideración de jornada ordinaria.
– La contabilización a efectos de cómputo se realizará de la siguiente forma: se
considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de
calendario, como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente
de cuando se produzca dicha regularización.
– La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en
las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores
un saldo de horas/días acreedor o deudor.
– En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de
trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de
jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las
jornadas ordinarias en hasta dos horas diarias en el caso de las personas que trabajan
en jornada partida y en una hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo,
pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación
de horas.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Tal y como establece el artículo 34 del ET, y al objeto de favorecer la competitividad
de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre
provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y
condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes
medidas de flexibilidad: