III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47335
antigüedad y ad personam III, sea inferior al valor resultante del abono de dos trienios
y dos quinquenios.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, todo trabajador que haya prestado sus
servicios como temporal y pase a fijo de plantilla tendrá reconocida la experiencia
acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por antigüedad de este
apartado, siempre y cuando no se hayan producido interrupciones contractuales
superiores a 10 meses.
Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en que
entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo hizo.
Pagas Extraordinarias:
Se establece la siguiente forma de abono:
a) La paga de junio se devengará a lo largo del primer semestre de cada año.
b) La paga de septiembre, donde la haya, se devengará a lo largo de los doce
meses anteriores a la fecha de pago.
c) La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de cada
año, aunque se pague en dicho mes.
Artículo 26.
Dietas, desplazamientos y kilometraje.
Condiciones Generales:
Los importes de las dietas y kilometraje, así como las características y condiciones
sobre alojamiento y medios de transporte en los viajes por cuenta de la Empresa, a partir
de la firma del presente Convenio Colectivo serán las siguientes:
Medios de transporte:
Avión y Ave Clase Turista.
Tren Nocturno Compartimiento individual.
Tren Diurno Clase turista.
Automóvil propio sólo cuando se permita el uso del mismo de conformidad con las
políticas aplicables en cada momento 0,34 euros/km con independencia de la clase de
vehículo propio que se utilice.
Conceptos (1)
Valores Firma Convenio
Habitación Hotel.
Tres Estrellas.
Desayuno (no incluido en la factura del Hotel).
2,94 euros.
Almuerzo y Cena.
19,46 euros.
(1) En los desplazamientos a Capitales de Provincia, las dietas de desayuno, almuerzo y
cena se incrementarán en un 15%.
– Automóvil propio: 0,35 euros.
– Desayuno: 3,04 euros.
– Almuerzo y cena: 20,14 euros.
A partir del 1 de enero de 2024, y del 1 de enero de 2025 se procederá a recalcular
las cantidades a abonar por cada trabajador por este concepto que se descontará en la
nómina de cada mes.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Desde la publicación en el BOE del presente Convenio, se actualizarán los siguientes
conceptos en las cuantías actualizadas de:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47335
antigüedad y ad personam III, sea inferior al valor resultante del abono de dos trienios
y dos quinquenios.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, todo trabajador que haya prestado sus
servicios como temporal y pase a fijo de plantilla tendrá reconocida la experiencia
acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por antigüedad de este
apartado, siempre y cuando no se hayan producido interrupciones contractuales
superiores a 10 meses.
Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en que
entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo hizo.
Pagas Extraordinarias:
Se establece la siguiente forma de abono:
a) La paga de junio se devengará a lo largo del primer semestre de cada año.
b) La paga de septiembre, donde la haya, se devengará a lo largo de los doce
meses anteriores a la fecha de pago.
c) La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de cada
año, aunque se pague en dicho mes.
Artículo 26.
Dietas, desplazamientos y kilometraje.
Condiciones Generales:
Los importes de las dietas y kilometraje, así como las características y condiciones
sobre alojamiento y medios de transporte en los viajes por cuenta de la Empresa, a partir
de la firma del presente Convenio Colectivo serán las siguientes:
Medios de transporte:
Avión y Ave Clase Turista.
Tren Nocturno Compartimiento individual.
Tren Diurno Clase turista.
Automóvil propio sólo cuando se permita el uso del mismo de conformidad con las
políticas aplicables en cada momento 0,34 euros/km con independencia de la clase de
vehículo propio que se utilice.
Conceptos (1)
Valores Firma Convenio
Habitación Hotel.
Tres Estrellas.
Desayuno (no incluido en la factura del Hotel).
2,94 euros.
Almuerzo y Cena.
19,46 euros.
(1) En los desplazamientos a Capitales de Provincia, las dietas de desayuno, almuerzo y
cena se incrementarán en un 15%.
– Automóvil propio: 0,35 euros.
– Desayuno: 3,04 euros.
– Almuerzo y cena: 20,14 euros.
A partir del 1 de enero de 2024, y del 1 de enero de 2025 se procederá a recalcular
las cantidades a abonar por cada trabajador por este concepto que se descontará en la
nómina de cada mes.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Desde la publicación en el BOE del presente Convenio, se actualizarán los siguientes
conceptos en las cuantías actualizadas de: