III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47334

Ad Personam II:
Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo «premio estimulo
prevención de accidentes» y que se abona por mitades dos veces al año, en los meses
de junio y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria.
Ad Personam III:
A partir de 31 de diciembre de 2008 no se devengarán en concepto de
«Antigüedad-96» nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto.
Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado en el
apartado siguiente, del concepto referido en el párrafo precedente, quedarán reflejadas en la
nómina de cada uno de los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto
«Antigüedad-96» como un complemento personal, bajo el concepto de «Ad Personam III».
Asimismo, esta cuantía no será absorbible, ni compensable, a excepción de lo dispuesto en la
Regulación del 2.º Quinquenio, todo ello sin que esta modificación pueda suponer un perjuicio
económico presente o futuro para el colectivo implicado por este artículo.
Ad Personam IV:
Concepto no absorbible resultante de las diferencias salariales derivadas del acuerdo
de traspaso de las extintas categorías profesionales al sistema de Grupos Profesionales
recogido en el artículo 50 del presente Convenio que se establece para los trabajadores
fijos o para los trabajadores temporales que con una experiencia superior a tres años no
sufran una interrupción contractual superior a 10 meses.
A estos efectos, los conceptos fijos a considerar serán los vigentes para cada
trabajador el último día del año 2014, y en cuanto a los conceptos fijos de cuantía
variable se tendrán en cuenta las cuantías efectivamente percibidas en el año 2014.
Complemento compensable y absorbible -Complemento compensable y absorbible
en caso de paso de nómina TD a Nómina convenio.
Plus mina en interior:
Este plus cubre la especial labor de las personas de los grupos productivos que
realizan trabajos en interior de mina de forma habitual, compensando la peligrosidad y
posible penosidad de dicho trabajo. Únicamente lo devengarán desde el 1 de enero
de 2023 las personas trabajadoras anteriormente descritas y para las que el trabajo en el
interior de la mina es su modo habitual de trabajo, en minas situadas en territorio
español, y encuadradas en el anexo I. Las personas encuadradas en esta actividad y en
el anexo I recibirán el Riesgo III de forma fija, y adicionalmente un plus de mina de 1.000
euros anuales, no sujeto a incremento en tablas salariales en los años 2023 y 2024.
Desde de enero de 2025 este importe se revisará con la subida anual pactada.
Regulación de la antigüedad:

– Máximo de antigüedad a devengar: Dos trienios y dos quinquenios, todo ello con
los valores recogidos en las tablas anexas, incrementándose en el porcentaje pactado
para cada uno de los años de vigencia del convenio. El segundo quinquenio sólo se
devengará a partir del 1 de enero de 2025, Siendo por tanto indiferente la fecha en la
que los trabajadores beneficiados hubieran alcanzado la antigüedad exigida, pues no se
devengará con efectos retroactivos. Hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido, el
máximo de antigüedad será de dos trienios y un quinquenio.
– Respecto al segundo quinquenio (16 años o más de antigüedad), no recibirán este
segundo quinquenio aquellos trabajadores que ya perciban el complemento Ad
Personam III, salvo que el importe que reciban conjuntamente, en concepto de

cve: BOE-A-2023-8182
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La antigüedad queda establecida de la siguiente manera: