III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47274

La solicitud deberá hacerse por el trabajador/a que desee jubilarse parcialmente al
menos con cuatro meses de antelación a la fecha de jubilación parcial. Las solicitudes
serán atendidas, en su caso, de conformidad con el orden en que hayan sido registradas
las solicitudes en la empresa y, en caso de identidad, en favor de los trabajadores/as de
más edad. La empresa informará al comité intercentros de las jubilaciones operadas y de
los contratos de relevo realizados.
El compromiso recogido en los párrafos anteriores no impide que las empresas
puedan valorar y, en su caso decidir la aceptación de otras solicitudes de jubilación
parcial de trabajadores/as no incluidos en el ámbito subjetivo del compromiso de
aceptación de hasta diez jubilaciones previsto en este artículo, en el caso de que
concurran los requisitos establecidos en la legislación ordinaria sobre contrato de relevo
y jubilación parcial.
Artículo 17.

Cese en la empresa.

El personal con contrato indefinido o con contrato de duración determinada superior
a un año, que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberá
comunicarlo con al menos quince días de anticipación a la fecha en que vaya a dejar de
prestar sus servicios.
La empresa deberá notificar al personal con contrato de duración determinada
superior a un año, la finalización del contrato por expiración de su vigencia con quince
días de antelación.
El incumplimiento por parte de la empresa o el personal de la obligación de preavisar
con la indicada antelación, dará derecho a la empresa o al personal, en concepto de
daños y perjuicios, a descontar o a incrementar de la liquidación del mismo el importe de
un día de salario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 18.

Compromiso de empleo indefinido.

Las empresas, en su conjunto, asumen el compromiso de mantener un porcentaje
del personal con contrato indefinido no inferior al 85 % de la plantilla global. Para el
cómputo de dicho porcentaje no se tendrán en consideración los contratos de sustitución
del artículo 15.3 del ET.
Trabajadores y trabajadoras con otras capacidades.

Se reconoce la necesidad de prever la reserva de puestos de trabajo a favor de
personas afectadas de discapacidad y, para ello, se establece una reserva del 2 %
preferente a favor de las personas con discapacidad.
Cuando se produzca la necesidad de contratar nuevos trabajadores y trabajadoras, si
entre los aspirantes existiese alguien que, teniendo una discapacidad, cumpliese con las
exigencias de todo orden del puesto, en igualdad de condiciones, la decisión será a favor
de la persona con discapacidad de forma absoluta.
Las empresas ajustarán al personal con declaración de incapacidad permanente
parcial para la profesión habitual, a trabajos adecuados a sus condiciones, respetándoles
el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.
Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, las personas con
discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento
de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el Estatuto de
los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-8181
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Artículo 19.