III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47275

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 20.

Clasificación profesional.

I. Criterios generales.
La clasificación profesional, pretende racionalizar y modernizar la estructura
profesional de las empresas, marcar unos itinerarios profesionales que reduzcan la
rotación de la plantilla y sirvan de estímulo para un desarrollo profesional y personal en
el seno de las empresas, contribuyendo a una mayor profesionalización y a una mejora
en el servicio a los consumidores, con la pretensión de lograr una mejor integración de
los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin merma alguna de
la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de la plantilla y sin que se
produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
II. Factores de encuadramiento profesional.
La clasificación profesional se realiza de acuerdo con las competencias,
responsabilidades y dificultad de las funciones de cada puesto de trabajo.
Las competencias profesionales son el conjunto integrado de habilidades,
conocimientos y aptitudes que se necesitan para desempeñar un puesto de trabajo con
éxito.
Autonomía: entendida como el grado de independencia en el desempeño de sus
funciones y/o en la toma de decisiones sin la intervención de otras personas jerárquicas
o no.
Formación: las competencias técnicas específicas y necesarias para el buen
desempeño del puesto de trabajo y las competencias transversales de amplio espectro
que son aplicables a diferentes contextos y tareas como la capacidad de análisis, trabajo
en equipo, colaboración, orientación a resultados, etc.
Iniciativa: grado de predisposición a actuar proactivamente, anticipándose a los
acontecimientos y asumiendo riesgos para alcanzar los objetivos.
Liderazgo y/o Management: conjunto de habilidades para influir e inspirar a otras
personas, provocando que dichas personas trabajen con entusiasmo hacia el logro de un
objetivo común.
Responsabilidad: cumplimiento de las obligaciones establecidas en un puesto. Se
define un mayor o menor grado de responsabilidad según el impacto dentro de la
organización, magnitud o tamaño de la influencia ejercida e independencia o autonomía
a la hora de tomar decisiones.
Complejidad: grado de exigencia de las tareas a realizar en relación al volumen y a la
calidad de la información y/ o de las tareas y/o problemas a resolver.
III. Sistema de clasificación.

III.1

Áreas funcionales.

Cada área funcional está integrada por el conjunto de actividades profesionales que
tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una función análoga de la
organización del trabajo.
III.1.1

Contenido de las áreas funcionales.

Área funcional primera. Comprende las actividades operativas que se desarrollan
en el punto de venta (tiendas), plataformas o almacenes.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas se ubican
en dos áreas funcionales y cuatro grupos profesionales, asignándoles un puesto
encuadrado en una de dichas áreas y en un grupo profesional específico.