III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47273
Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 50 % de la jornada fijada en
el contrato. Las horas complementarias sólo serán exigibles para su realización cuando
vayan unidas al inicio o final de la jornada. El trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto
de horas complementarias para la atención de las responsabilidades familiares
enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, por necesidades
formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria y por causa de
concurrencia acreditada de realización de otro trabajo a tiempo parcial, respetando el
preaviso legal de quince días a la empresa, una vez cumplido un año desde su
celebración.
Al final de cada año el trabajador/a podrá consolidar el 40 % de las horas
complementarias realizadas en el año anterior.
La jornada diaria del personal que trabaja a tiempo parcial de cuatro horas o menos
se realizará necesariamente de manera continuada.
Artículo 15. Contratos formativos.
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el artículo 11.2 del ET, o el
desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional
adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el
artículo 11.3 del ET.
I. Contrato de formación en alternancia.
Podrá concertarse con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados profesionales requeridos para concertar un
contrato formativo para la obtención de práctica profesional y se regulará por lo
establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La duración del contrato será la prevista en el plan o programa formativo, con un
mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
La retribución del personal con contrato para la formación en alternancia será
de 15.242 euros brutos anuales por todos los conceptos. Esta retribución será
proporcional al tiempo de trabajo efectivo, por lo que, se deducirá el tiempo dedicado a
formación.
A la finalización de la duración máxima se transformará en contrato indefinido.
Artículo 16. Contrato de relevo y jubilación parcial.
Se estará a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 y a la
legislación vigente.
Durante la vigencia ordinaria inicialmente pactada de este convenio, la Empresa
estará obligada a aceptar la jubilación parcial de trabajadores/as y a contratar a
trabajadores/as relevistas en su sustitución al menos hasta la jubilación definitiva,
siempre que concurran las condiciones legalmente previstas para ello y con los
siguientes límites:
1.º Hasta cinco jubilaciones y consecuentes contrataciones de relevo para personal
de almacén del grupo profesional IV Área I y con quince años de antigüedad en la
empresa.
2.º Hasta cinco jubilaciones y consecuentes contrataciones de relevo para personal
de almacén del grupo profesional III Área I y con quince años de antigüedad en la
empresa.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47273
Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 50 % de la jornada fijada en
el contrato. Las horas complementarias sólo serán exigibles para su realización cuando
vayan unidas al inicio o final de la jornada. El trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto
de horas complementarias para la atención de las responsabilidades familiares
enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, por necesidades
formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria y por causa de
concurrencia acreditada de realización de otro trabajo a tiempo parcial, respetando el
preaviso legal de quince días a la empresa, una vez cumplido un año desde su
celebración.
Al final de cada año el trabajador/a podrá consolidar el 40 % de las horas
complementarias realizadas en el año anterior.
La jornada diaria del personal que trabaja a tiempo parcial de cuatro horas o menos
se realizará necesariamente de manera continuada.
Artículo 15. Contratos formativos.
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el artículo 11.2 del ET, o el
desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional
adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el
artículo 11.3 del ET.
I. Contrato de formación en alternancia.
Podrá concertarse con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados profesionales requeridos para concertar un
contrato formativo para la obtención de práctica profesional y se regulará por lo
establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La duración del contrato será la prevista en el plan o programa formativo, con un
mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
La retribución del personal con contrato para la formación en alternancia será
de 15.242 euros brutos anuales por todos los conceptos. Esta retribución será
proporcional al tiempo de trabajo efectivo, por lo que, se deducirá el tiempo dedicado a
formación.
A la finalización de la duración máxima se transformará en contrato indefinido.
Artículo 16. Contrato de relevo y jubilación parcial.
Se estará a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 y a la
legislación vigente.
Durante la vigencia ordinaria inicialmente pactada de este convenio, la Empresa
estará obligada a aceptar la jubilación parcial de trabajadores/as y a contratar a
trabajadores/as relevistas en su sustitución al menos hasta la jubilación definitiva,
siempre que concurran las condiciones legalmente previstas para ello y con los
siguientes límites:
1.º Hasta cinco jubilaciones y consecuentes contrataciones de relevo para personal
de almacén del grupo profesional IV Área I y con quince años de antigüedad en la
empresa.
2.º Hasta cinco jubilaciones y consecuentes contrataciones de relevo para personal
de almacén del grupo profesional III Área I y con quince años de antigüedad en la
empresa.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77