III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47272

contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad
habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las
circunstancias de la producción en los términos anteriores.
Artículo 13.

Contrato de trabajo por sustitución de la persona trabajadora.

Se regulará por lo establecido en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (nacimiento de hijo,
complementar jornada de trabajadores/as con reducción de jornada por guarda legal o
cuidado familiar, permisos, ausencias de personas destinadas temporalmente a la
formación propia o de personas trabajadoras de nueva incorporación, etc.) o para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para
su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso
superior a tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una
vez superada dicha duración máxima.
Conforme a la ley, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, entendiendo las partes que en atención a
los procesos de adaptación y a las exigencias de adecuado traspaso de funciones en los
puestos de trabajo en la empresa, es necesario para el desarrollo de las funciones
coincidir quince días con el trabajador sustituido antes de la ausencia.
Se especificará en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de la persona
sustituida o el de otra persona de la empresa que pase a desempeñar el puesto de la
primera. Los sustitutos podrán ser igualmente sustituidos si concurre causa de
sustitución. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el
puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de
selección externa o promoción interna.

En desarrollo del artículo 12 la Ley del Estatuto de los Trabajadores Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será contrato a tiempo
parcial todo aquel que se perfeccione para la realización de una jornada ordinaria anual
inferior a la pactada en este Convenio colectivo que podrá hacerse en los contratos
indefinidos y temporales en estos últimos con los límites establecidos en el contrato de
sustitución.
Si la existencia de vacantes de carácter indefinido ordinario determinara la necesidad
de efectuar nuevas contrataciones a tiempo completo o con jornada a tiempo parcial
superior en cómputo anual, los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial,
que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, tendrán preferencia
sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse. Al optar a esa nueva vacante
a tiempo completo o con jornada a tiempo parcial superior en cómputo anual para
ampliar su jornada de trabajo, cambiará su jornada de origen a la jornada de la vacante.
A este respecto habrá que tener en cuenta la regulación, sí la hubiera, en el Plan de
igualdad vigente en cada momento sobre la preferencia o prioridad sobre los criterios
regulados en el párrafo anterior.
En el contrato de trabajo deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria,
semanal, mensual o anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida
en este Convenio, así como su distribución.
Si un trabajador o trabajadora con jornada completa manifestara su voluntad de optar
a una vacante a jornada parcial y le fuera asignada, quedará garantizado su derecho a
recuperar su jornada original una vez que el trabajador/a comunique con 30 días de
antelación su deseo de pasar a jornada completa y siempre que no hayan transcurrido
más de tres años desde que voluntariamente pasó de tiempo completo a parcial.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Contrato a tiempo parcial.