III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47271

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores/as a tiempo completo, salvo aquellos que por razón de su naturaleza se
reconozcan de manera proporcional en las leyes, los reglamentos, los convenios
colectivos o los acuerdos de empresa.
Artículo 11.

Período de prueba.

I. El ingreso en la Compañía se considerará hecho a título de prueba, en el marco
del pacto individual, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la
clasificación del personal del presente convenio colectivo.
Grupo I Mandos: 180 días.
Grupo II Técnicos y Gestores: 120 días.
Grupo III Especialistas: 60 días.
Grupo IV Profesionales: 60 días.
II. Estos días serán de prestación efectiva de trabajo, independientemente del
mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.
III. Los períodos serán de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de
prueba la situación de incapacidad temporal, nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
IV. Los períodos indicados en el apartado I, para cada grupo profesional, serán
válidos si el ingreso en las empresas se realiza mediante la modalidad de contrato
indefinido (incluido el contrato fijo discontinuo).
V. Si el ingreso en las empresas se realiza mediante la modalidad de contratación
temporal los periodos de prueba, indicados en el apartado I, no podrán tener una
duración superior al 25 % de la duración del contrato. Esta duración no podrá ser
superior a la establecida en apartado I.
Artículo 12. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción.

I. Por el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose
de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere siempre que no responda a los supuestos
incluidos en el artículo 16.1 ET que regula fijo-discontinuos. Asimismo, podrán celebrarse
por motivo de las vacaciones anuales.
En estos supuestos, la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses. En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
II. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. En estos supuestos, la
Empresa sólo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal
de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá
identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Se regulará por lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción: