III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47270

del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental del
trabajador/a.
La parte empresarial deberá consultar a la RLPT, con la debida antelación, la
adopción de las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en las
empresas y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las
consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y salud de la misma,
derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las
condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
Artículo 8. Igualdad en el trabajo.
Se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y las decisiones unilaterales
de la dirección de las empresas que contengan discriminaciones desfavorables, por
razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el
empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo
por circunstancias de sexo, genero, origen, estado civil, raza, condición social, ideas
religiosas y políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos. La dirección de las
empresas respetará las lenguas oficiales del Estado español.
Artículo 9. Adhesión al sistema de Formación Profesional Continua.
Las partes que suscriben el presente convenio colectivo, estará a lo dispuesto en
materia de formación y cualificación profesional a lo regulado en la Ley 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como a la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral en lo que no se entiende derogada por la
anterior y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla esta Ley, y al
IV Acuerdo Nacional de Formación de siete de febrero de 2006, en orden a promover el
desarrollo profesional de los/as trabajadores/as, contribuyendo con ello a la eficacia
económica, a la competitividad y en definitiva a la prosperidad de la empresa.
En virtud de dicho acuerdo, el personal podrá solicitar a las empresas la autorización
de permisos individuales para la realización de acciones formativas reconocidas
mediante acreditación oficial. En caso de denegación de la solicitud por parte de la
Empresa, esta denegación será motivada tomando criterios organizativos y de
producción comunicándose a la persona solicitante.
CAPÍTULO III
Período de prueba. Contratación

En los centros de trabajo de nueva creación o en aquellos en los que se organicen
nuevas secciones o servicios, se cubrirán en su caso, los puestos de trabajo con nuevas
contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de las
empresas, por ascenso o por movilidad funcional y geográfica de acuerdo con las
normas del presente convenio. Conforme a lo regulado en el Plan de Igualdad vigente en
cada momento y siempre que así se establezca en el mismo, en los centros de nueva
apertura que requieran nuevas contrataciones, se diversificará la plantilla desde el
comienzo de la actividad, seleccionando, siempre que haya personas candidatas y en
igualdad de condiciones y competencias, plantilla de ambos sexos en proporción
equilibrada para los diferentes puestos.
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre
colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente
convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades
de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Contratación.