III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 47269

Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio colectivo afectan a todo el personal que, a partir
de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la empresa DIA, SA,
y DIA Retail, SAU, dentro del territorio nacional.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma,
finalizando el 31 de diciembre del año 2024. Los efectos económicos se aplicarán a partir
del 1 de enero de 2023.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad y garantía personal.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán
aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual,
excedan del presente convenio colectivo.
Sin perjuicio de la aplicación general de las reglas legales y previsiones contractuales
sobre compensación y absorción de las condiciones de trabajo globalmente
consideradas, las partes acuerdan expresamente que operará la compensación y
absorción en los casos en que la retribución abonada en virtud del presente convenio
colectivo, en su conjunto y cómputo anual, sea más favorable para los trabajadores/as
que la fijada en el convenio colectivo de sector que, en su caso, sea de aplicación.
Dichas condiciones retributivas serán absorbibles, hasta donde alcancen en conjunto y
en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
los convenios colectivos de sector.
Artículo 6.

Denuncia y revisión.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de
las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de
comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y
los criterios que se proponen por la parte denunciante para el nuevo convenio colectivo
que se pretenda negociar.
Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso, hasta su
nueva revisión o hasta que resulte aplicable otro convenio colectivo. No obstante, tras el
vencimiento de la vigencia o prórroga pactada perderán vigencia solamente sus
cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio
colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la dirección de las empresas.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte
nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a
completar y perfeccionar por la práctica, notificándose a la representación legal de las
personas trabajadores/as todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Organización del trabajo