III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47318
Pluses o complementos de asistencia, que tienen su origen en convenios de ámbito
anterior al presente, que hayan tenido incremento en el último año de vigencia anterior a
la transformación. En el caso de que no se hubieran prestado servicios durante todo el
año se considerarán las cantidades percibidas en el periodo contratado y se incorporará
su importe teórico en cómputo anual.
El salario base personal de cada trabajador/a se mantendrá como concepto salarial
hasta tanto no sea superado por el salario base de grupo establecido en el convenio.
2. Como complemento personal se incorporarán aquellos importes derivados de los
conceptos que figuran en el punto 1, que, con igual origen, no hayan tenido incremento
en el último año de vigencia del convenio anterior a la transformación.
A resultas de ello, todos aquellos conceptos salariales que, en primer lugar, tengan
naturaleza de retribución fija, y no sean absorbibles ni compensables, se incorporarán al
salario base personal (si están sometidos a incremento salarial) o a complemento
personal (caso de que no estén sujetos a incremento salarial).
Aquellos que su naturaleza sea de retribución variable, independientemente de si
están sometidos a incremento salarial o no, o aquellos que siendo su naturaleza de
retribución fija, sean absorbibles o compensables, se mantendrán en su actual régimen
(mejoras voluntarias, etc.)
B.
Tratamiento específico de determinados conceptos.
Importes de antigüedad devengados.
Los importes de antigüedad reconocidos hasta el momento de la reestructuración
salarial se incorporarán a uno de los siguientes conceptos:
– Al complemento de antigüedad, si la antigüedad tenía incremento anual por
Convenio.
– Al complemento personal establecido en el punto 2 precedente, si la antigüedad no
tenía incremento anual por Convenio.
Tratamiento de los importes de antigüedad devengados.
A partir de 2006 el convenio establece un nuevo sistema de antigüedad.
Los tramos de antigüedad que estén en trance de perfeccionamiento en el momento
de la aplicación del convenio se perfeccionarán en su momento y se abonarán al valor
establecido en el artículo 35 del presente convenio que regula el complemento personal
de antigüedad.
Aquellos trabajadores/as que en el momento inmediatamente anterior a la aplicación
de este Convenio vinieran percibiendo por convenio colectivo cantidades compensatorias
como plus de Transporte, las mantendrán a título personal en los importes anualizados
que les hubiera correspondido en el año anterior.
Estas cantidades reconocidas exclusivamente a título personal, anualmente tendrán
el incremento previsto por el convenio, en el caso de que hubieran tenido incremento en
el convenio vigente en el año anterior a su aplicación. En caso contrario se mantendrán
invariables.
En el caso de que fuera necesario absorber todo o parte de este concepto para
alcanzar el salario base de grupo se procederá a su incorporación total o parcial a
salario, manteniéndose en su caso el carácter compensatorio del resto.
Durante los próximos cinco años siguientes a la aplicación de este convenio, y en un
quinto de su importe anual, este concepto compensatorio, o el remanente del mismo una
vez efectuada la operación prevista en el párrafo anterior, se irá incorporando al salario
base personal o al complemento personal (en función de que tuviera en su momento
incremento por convenio o no), hasta su transformación total en salario.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento específico de conceptos no salariales compensadores del transporte.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47318
Pluses o complementos de asistencia, que tienen su origen en convenios de ámbito
anterior al presente, que hayan tenido incremento en el último año de vigencia anterior a
la transformación. En el caso de que no se hubieran prestado servicios durante todo el
año se considerarán las cantidades percibidas en el periodo contratado y se incorporará
su importe teórico en cómputo anual.
El salario base personal de cada trabajador/a se mantendrá como concepto salarial
hasta tanto no sea superado por el salario base de grupo establecido en el convenio.
2. Como complemento personal se incorporarán aquellos importes derivados de los
conceptos que figuran en el punto 1, que, con igual origen, no hayan tenido incremento
en el último año de vigencia del convenio anterior a la transformación.
A resultas de ello, todos aquellos conceptos salariales que, en primer lugar, tengan
naturaleza de retribución fija, y no sean absorbibles ni compensables, se incorporarán al
salario base personal (si están sometidos a incremento salarial) o a complemento
personal (caso de que no estén sujetos a incremento salarial).
Aquellos que su naturaleza sea de retribución variable, independientemente de si
están sometidos a incremento salarial o no, o aquellos que siendo su naturaleza de
retribución fija, sean absorbibles o compensables, se mantendrán en su actual régimen
(mejoras voluntarias, etc.)
B.
Tratamiento específico de determinados conceptos.
Importes de antigüedad devengados.
Los importes de antigüedad reconocidos hasta el momento de la reestructuración
salarial se incorporarán a uno de los siguientes conceptos:
– Al complemento de antigüedad, si la antigüedad tenía incremento anual por
Convenio.
– Al complemento personal establecido en el punto 2 precedente, si la antigüedad no
tenía incremento anual por Convenio.
Tratamiento de los importes de antigüedad devengados.
A partir de 2006 el convenio establece un nuevo sistema de antigüedad.
Los tramos de antigüedad que estén en trance de perfeccionamiento en el momento
de la aplicación del convenio se perfeccionarán en su momento y se abonarán al valor
establecido en el artículo 35 del presente convenio que regula el complemento personal
de antigüedad.
Aquellos trabajadores/as que en el momento inmediatamente anterior a la aplicación
de este Convenio vinieran percibiendo por convenio colectivo cantidades compensatorias
como plus de Transporte, las mantendrán a título personal en los importes anualizados
que les hubiera correspondido en el año anterior.
Estas cantidades reconocidas exclusivamente a título personal, anualmente tendrán
el incremento previsto por el convenio, en el caso de que hubieran tenido incremento en
el convenio vigente en el año anterior a su aplicación. En caso contrario se mantendrán
invariables.
En el caso de que fuera necesario absorber todo o parte de este concepto para
alcanzar el salario base de grupo se procederá a su incorporación total o parcial a
salario, manteniéndose en su caso el carácter compensatorio del resto.
Durante los próximos cinco años siguientes a la aplicación de este convenio, y en un
quinto de su importe anual, este concepto compensatorio, o el remanente del mismo una
vez efectuada la operación prevista en el párrafo anterior, se irá incorporando al salario
base personal o al complemento personal (en función de que tuviera en su momento
incremento por convenio o no), hasta su transformación total en salario.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento específico de conceptos no salariales compensadores del transporte.