III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47317
Disposición adicional cuarta.
El tiempo dedicado a descanso de bocadillo mantendrá el régimen vigente a fecha
ocho de junio de dos mil seis.
Disposición transitoria primera.
Reestructuración salarial operada en el año 2006.
Se recoge en este texto la Disposición Transitoria Primera acordada en el primer
convenio colectivo de la empresa DIA, SA, vigente durante los años 2006 a 2009, con el
objetivo de conservar los criterios acordados para la reestructuración salarial operada,
con el fin de adaptarse a la estructura salarial actual.
A.
Reestructuración salarial.
A fin de adecuar la estructura salarial vigente en la empresa al contenido del
presente convenio, y con efectos desde su entrada en vigor, se procederá a reordenar la
nómina de los trabajadores/as que presten su servicio con anterioridad a la entrada en
vigor del convenio de conformidad con los siguientes principios básicos, reglas y
procedimientos. El Comité de empresa velará para que la reestructuración salarial se
lleve a cabo conforme lo establecido en esta Disposición. Si hubiera algún problema de
adaptación se elevará a la Comisión Mixta, que será la encargada de resolver la
discrepancia.
Los trabajadores/as contratados con anterioridad a la aplicación del convenio
mantendrán el nivel retributivo salarial por todos los conceptos que venían percibiendo, si
su nivel retributivo fuera superior a los niveles mínimos establecidos en el presente
convenio. Si por el contrario fuera inferior, entonces se aplicará los niveles retributivos
mínimos previstos en dicha tabla salarial.
Los conceptos salariales que, teniendo origen en los convenios colectivos anteriores,
hubieran sido incrementados por el último convenio de aplicación tendrán garantizada a
futuro una subida salarial anual en los términos contenidos en este convenio.
Para realizar la reestructuración se tomarán como referencia las percepciones que
por convenio colectivo viniera percibiendo cada trabajador/a en el mes anterior a la
aplicación del presente convenio, calculándose su valor año, y su inclusión o exclusión,
conforme a los criterios que se definen a continuación:
1. Se crea un concepto que se denominará salario base personal en el que se
incorpora aquellos conceptos salariales (salario base, complementos personales, de
puesto de trabajo, pluses, etc.) que teniendo su origen en el convenio colectivo de
aplicación, viniera percibiendo el trabajador con anterioridad a la aplicación del presente
convenio colectivo por los siguientes conceptos de carácter fijo:
Complementos personales que fueran revisables anualmente por convenio colectivo,
entendiéndose por tales los que hayan tenido revisión en el último año de vigencia del
convenio anterior a la transformación.
Complementos de Puesto de Trabajo con origen en convenios de ámbito territorial
inferior que no tuvieran aplicación general en la empresa en todo el ámbito territorial de
este convenio y hubieran tenido incremento en el último año de vigencia del convenio
anterior a la transformación. Estos complementos, en el caso de que se percibieran en
función de la efectiva prestación del trabajo se incorporarán al salario base personal en
el importe de lo efectivamente percibido durante el año inmediatamente anterior a la
reestructuración salarial. En el caso de que no se hubieran prestado servicios durante
todo el año se considerarán las cantidades percibidas en el periodo contratado y se
incorporará su importe teórico en cómputo anual.
No se incorporarán al salario base personal aquellos complementos de puesto de
trabajo que tienen tratamiento específico en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Salario base.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47317
Disposición adicional cuarta.
El tiempo dedicado a descanso de bocadillo mantendrá el régimen vigente a fecha
ocho de junio de dos mil seis.
Disposición transitoria primera.
Reestructuración salarial operada en el año 2006.
Se recoge en este texto la Disposición Transitoria Primera acordada en el primer
convenio colectivo de la empresa DIA, SA, vigente durante los años 2006 a 2009, con el
objetivo de conservar los criterios acordados para la reestructuración salarial operada,
con el fin de adaptarse a la estructura salarial actual.
A.
Reestructuración salarial.
A fin de adecuar la estructura salarial vigente en la empresa al contenido del
presente convenio, y con efectos desde su entrada en vigor, se procederá a reordenar la
nómina de los trabajadores/as que presten su servicio con anterioridad a la entrada en
vigor del convenio de conformidad con los siguientes principios básicos, reglas y
procedimientos. El Comité de empresa velará para que la reestructuración salarial se
lleve a cabo conforme lo establecido en esta Disposición. Si hubiera algún problema de
adaptación se elevará a la Comisión Mixta, que será la encargada de resolver la
discrepancia.
Los trabajadores/as contratados con anterioridad a la aplicación del convenio
mantendrán el nivel retributivo salarial por todos los conceptos que venían percibiendo, si
su nivel retributivo fuera superior a los niveles mínimos establecidos en el presente
convenio. Si por el contrario fuera inferior, entonces se aplicará los niveles retributivos
mínimos previstos en dicha tabla salarial.
Los conceptos salariales que, teniendo origen en los convenios colectivos anteriores,
hubieran sido incrementados por el último convenio de aplicación tendrán garantizada a
futuro una subida salarial anual en los términos contenidos en este convenio.
Para realizar la reestructuración se tomarán como referencia las percepciones que
por convenio colectivo viniera percibiendo cada trabajador/a en el mes anterior a la
aplicación del presente convenio, calculándose su valor año, y su inclusión o exclusión,
conforme a los criterios que se definen a continuación:
1. Se crea un concepto que se denominará salario base personal en el que se
incorpora aquellos conceptos salariales (salario base, complementos personales, de
puesto de trabajo, pluses, etc.) que teniendo su origen en el convenio colectivo de
aplicación, viniera percibiendo el trabajador con anterioridad a la aplicación del presente
convenio colectivo por los siguientes conceptos de carácter fijo:
Complementos personales que fueran revisables anualmente por convenio colectivo,
entendiéndose por tales los que hayan tenido revisión en el último año de vigencia del
convenio anterior a la transformación.
Complementos de Puesto de Trabajo con origen en convenios de ámbito territorial
inferior que no tuvieran aplicación general en la empresa en todo el ámbito territorial de
este convenio y hubieran tenido incremento en el último año de vigencia del convenio
anterior a la transformación. Estos complementos, en el caso de que se percibieran en
función de la efectiva prestación del trabajo se incorporarán al salario base personal en
el importe de lo efectivamente percibido durante el año inmediatamente anterior a la
reestructuración salarial. En el caso de que no se hubieran prestado servicios durante
todo el año se considerarán las cantidades percibidas en el periodo contratado y se
incorporará su importe teórico en cómputo anual.
No se incorporarán al salario base personal aquellos complementos de puesto de
trabajo que tienen tratamiento específico en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Salario base.