III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 72.

Sec. III. Pág. 47316

Prescripción.

Las faltas enunciadas en el artículo 70 de este convenio colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 73.

Desconexión digital.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital tal y como
regula el artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores en los términos que las partes
acuerden.
Así, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre
(LOPDGDD), las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital con la
finalidad de garantizar, fuera del horario laboral, el respeto de su tiempo de descanso
vacaciones, permisos, al mismo tiempo que se garantiza el derecho a la intimidad
personal y familiar. Con carácter general y salvo que concurra causa de urgencia
relevante o fuerza mayor, que no pueda esperar al día siguiente y siempre de acuerdo a
la responsabilidad del puesto de trabajo y las funciones concretas a desarrollar una vez
finalizada la jornada laboral, así como durante los periodos de descanso obligatorios, la
empresa no realizará llamadas o comunicaciones que requieran la respuesta inmediata
del empleado/a.
El derecho a la desconexión digital se garantiza independientemente de la modalidad
de la jornada laboral.
El empleado/a no podrá ser discriminado en su promoción ni recriminado por el
ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Disposición adicional primera.
Laborales.

VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos

I. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) y al reglamento que lo
desarrolla.
II. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan igualmente el
sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los
procedimientos de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tengan un ámbito específico,
igual o inferior al de la respectiva Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Comisión Mixta de Interpretación.

La Comisión Paritaria se encargará de la interpretación y aplicación de lo pactado y
está compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes de este convenio
colectivo que entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución
de cuántas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan
suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.
A este respecto, las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al VI
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) y al
reglamento que lo desarrolla, en caso de que se produjeran discrepancias en el seno de
la comisión paritaria.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.