III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47315

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, utilizando para
ello cualquier tipo de medio incluido el informático.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes/as o familiares, así como a los compañeros/as de trabajo y al
público en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía, manifestada en jornada laboral, si
repercuten negativamente en el trabajo.
11. El estado de embriaguez o consumo de drogas u otras sustancias tóxicas que,
aunque no sea habitual, por las características del puesto o el uso de máquinas o
sustancias peligrosas, entrañe riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores u
otras personas.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
16. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador o trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive
un perjuicio grave para el subordinado o subordinada.
17. Las faltas de asistencia al puesto de trabajo cuando excedan de tres días al
mes y no estén justificadas.
18. El uso indebido del procedimiento para la obtención del descuento de
empleado/a, tanto si lo realiza el propio empleado/a, como si es llevado a cabo por
alguno de los/as beneficiarios/as del descuento que el trabajador/a haya designado.
Artículo 71.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Por faltas graves: