III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47319

Compensaciones y otros derechos asistenciales.
Los trabajadores/as que vinieran percibiendo de las empresas otros conceptos en
forma de compensaciones, ayudas o complementos asistenciales, tales como ayudas de
estudios, por hijos/as discapacitados/as, becas, ayudas por matrimonio, etc., si los
importes consistieran en una cantidad en función de una situación constante e inherente
a la persona del trabajador/a (v. g. ayuda a hijos/as con discapacidad), su importe
anualizado, o su valor en el caso de que la prestación fuera en especie, se adicionará
individualmente a quien lo percibía en su complemento personal.
A partir de la aplicación del presente convenio colectivo sólo se aplicarán los
derechos sociales y asistenciales contenidos en el mismo, compensándose en los
mismos y en lo previsto en los párrafos anteriores cualquier concepto similar que hubiera
podido venir determinado en anteriores convenios.
Incentivos.
Los sistemas de incentivos que están implantados en la empresa en el momento de
la aplicación de este convenio se mantendrán en sus propios términos.
Ello no obstante, en los casos en que con la totalidad de los conceptos descritos en
los puntos anteriores no se alcanzara el salario base de grupo, se podrá compensar en
todo o en parte las cantidades a percibir por incentivo, transformándose en salario fijo en
la cuantía necesaria.
Las cantidades percibidas con carácter extraordinario en razón de una mayor
cantidad de trabajo que no obedezcan a un sistema de primas o incentivos establecidos
en la empresa mantendrán su actual régimen.
C.

Modo de operar.

En el caso de que el salario base personal resultante sea mayor que el salario base
de grupo se mantendrá como tal, al igual que el resto de conceptos.
En el caso de que el salario base personal resultante sea inferior al salario base de
grupo se procederá a absorber las cuantías necesarias del resto de conceptos salariales
hasta alcanzar el mismo y por el siguiente orden: complemento personal (excepto
importes de antigüedad), primas de asistencia, en el caso de que tampoco se alcanzara
el salario base de grupo, se procederá a transformar en salario la parte del plus de
transporte necesaria a tal efecto, por último y si no se alcanzará el salario base grupo se
procederá a absorber los incentivos.
Fijados así los nuevos salarios y conceptos anuales, se procederá a su prorrateo en
las correspondientes pagas conforme a lo previsto en el convenio.
Compromisos en relación con la jubilación anticipada o

Aquellos trabajadores/as que, en el momento de la aplicación del I Convenio
colectivo de Supermercados DIA, SA (2006-2009), ocho de junio de 2006, tuvieran
reconocido por convenio colectivo o acuerdo colectivo el derecho a determinadas
cuantías de indemnización complementaria en los casos de cese en la empresa con
anticipación voluntaria de la edad de jubilación, mantendrán a título individual las mismas
en los mismos términos contenidos en el convenio del que trajeran causa en ese
momento, independientemente de la evolución que sufran a futuro.
Igual tratamiento tendrán las cantidades que, con el mismo origen, premien la
permanencia en la empresa hasta determinada fecha o determinadas fechas.
Estos derechos sólo serán compensables mediante el establecimiento, bien por
futuros convenios colectivos de sector, o bien por acuerdos de empresa, de sistemas
alternativos en estas materias.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.
premios de permanencia.