III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47312

La empresa repondrá las prendas en caso de deterioro, en los plazos que la
disponibilidad permita.
Por el entorno y actividad de los trabajadores/as en las plataformas logísticas, los
uniformes incluirán prendas de alta visibilidad que según la actividad se encuadrarán en
la clase que especifique la norma.
Los trabajadores/as vienen obligados a llevar puestas las prendas que les entreguen,
así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo conservar la
uniformidad en buenas condiciones.
Las prendas recibidas sólo podrán usarse durante la ejecución del trabajo siendo
cada uno responsable de los desperfectos.
Artículo 66.

Mejoras por fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez.

Las empresas, mediante aseguramiento colectivo, garantizarán a los trabajadores/as
las siguientes coberturas e importes:
– Para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez derivados de cualquier contingencia una indemnización por importe de 3.005,06
euros.
– Cumulativamente a lo anterior, para los supuestos de fallecimiento, incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez derivados de accidente laboral o no laboral, una
indemnización por importe de 11.994,94 euros.
Aquellos trabajadores/as que vinieran disfrutando de un seguro más beneficioso en
su conjunto, lo mantendrán a título personal.
Las empresas entregarán copia de los instrumentos de aseguramiento (póliza/as
colectiva/as) que se suscriban para dar cobertura a estas mejoras.
El trabajador/a podrá elegir libremente a los beneficiarios de las indemnizaciones. A
falta de designación expresa de beneficiarios por parte del Asegurado/a, quedan
designados por el orden de prelación preferente y excluyente siguiente:
1) Cónyuge o pareja de hecho, debidamente inscrita y descendientes del
Asegurado/a a partes iguales.
2) Ascendientes del Asegurado/a.
3) Herederos legales del Asegurado/a.

Los trabajadores/as disfrutarán de un sistema de descuento en compras del 10 %
con un límite de compra de 700 euros mensuales. Para tener derecho a este descuento
es necesario efectuar el pago a través de la tarjeta Finandia.
En los supuestos en que no concurran los requisitos legales para la concesión de la
titularidad y el uso de la tarjeta Finandia los trabajadores/as podrán contractualmente
acordar el acceso a tal tarjeta previa aceptación de que se practique el descuento en los
pagos que las Empresas le deban hacer, de las cantidades adeudadas a Finandia EFC,
SAU, a fin de que dichas empresas realicen el pago a esta última entidad.
Durante la vigencia del presente convenio se habilitan otras formas de pago de la
compra que permitan el derecho al descuento. Las condiciones globales asociadas a
estos nuevos métodos se establecerán en un reglamento específico que será puesto en
conocimiento de la RLPT.
Artículo 68.

Dietas y desplazamientos.

Los trabajadores/as que, por necesidad de la Empresa, tengan que ejecutar viajes o
desplazamientos ocasionales a poblaciones de distinta provincia de aquellas en que
radique su centro de trabajo, tendrán derecho, a una dieta que se fija en 23,84 euros o a

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67. Beneficio en compras.