III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47311

CAPÍTULO XII
Condiciones sociales
Artículo 64.

Incapacidad temporal.

1. En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la
Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa,
desde el primer día y durante el tiempo en el que el trabajador/a tenga derecho a
prestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de
alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses o
hasta la extinción de la relación si esta se produjera con anterioridad, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a
continuación:
Hasta el 100 por 100 del salario grupo o, si fuera mayor, del salario base personal,
incluyendo en ambos casos, los complementos por antigüedad y complementos
personales en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el
caso de enfermedad común y accidente no laboral.
Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que obren en
poder de la empresa los correspondientes partes médicos reglamentarios en tiempo y
forma.
Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se modificara la
cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos
casos, la empresa podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
2.

Comisión de Absentismo:

Las partes asumen que el absentismo injustificado conlleva una pérdida de
productividad e incide de manera negativa en todos los órdenes de la empresa,
perjudicando con ello la competitividad y eficacia de la empresa y la posibilidad de
mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores y trabajadoras. La reducción
del absentismo injustificado en el ámbito de la empresa es un objetivo compartido por la
representación sindical y empresarial, dado que se proyecta sobre las condiciones de
trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de las personas que trabajan en la
empresa. A tal fin, se acuerda la constitución de una Comisión de Absentismo que tendrá
las siguientes funciones:
– Identificar las causas del absentismo, analizando la situación así como su
evolución en el ámbito correspondiente.
– Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, así como
mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras.
– Difundir la información sobre la situación existente y las medidas adoptadas.
Uniformidad.

Los trabajadores y trabajadoras deberán utilizar la uniformidad que determinará la
empresa en base a la actividad productiva.
Durante los tres primeros meses de prestación efectiva de servicio la uniformidad se
limitará a chalecos identificativos que facilitará la empresa.
Una vez superado ese tiempo de prestación de servicios la uniformidad constará de
las prendas que establezca la empresa. La entrega de las mismas, se realizará antes de
la correspondiente temporada (verano/invierno) una vez alcanzado un tiempo de
prestación efectiva de servicios de tres meses.
Si el trabajador/a hubiera estado vinculado laboralmente con la empresa en algún
periodo de tiempo dentro de los doce meses anteriores no tendrá derecho a nuevas
prendas, salvo justificación del deterioro de las que recibió previamente.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.