III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47310
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este Convenio se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de
género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de
los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté
previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a
cada uno de los derechos y recursos.
B. Trabajadores víctimas de terrorismo.
La consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales vendrá determinada
conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento. Se entiende por «víctima
de terrorismo» la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, según definición de sus artículos 5 y 33. Los trabajadores/as que tengan la
consideración de víctimas de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada y demás
derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, como la reordenación de su
tiempo de trabajo y la movilidad geográfica.
CAPÍTULO XI
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 63. Igualdad de oportunidades.
Declaración de principios.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
condición personal o social.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la contratación, promoción profesional,
la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso y
desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el desarrollo de
las personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar
aquellos casos que se produzcan.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47310
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este Convenio se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de
género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de
los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté
previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a
cada uno de los derechos y recursos.
B. Trabajadores víctimas de terrorismo.
La consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales vendrá determinada
conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento. Se entiende por «víctima
de terrorismo» la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, según definición de sus artículos 5 y 33. Los trabajadores/as que tengan la
consideración de víctimas de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada y demás
derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, como la reordenación de su
tiempo de trabajo y la movilidad geográfica.
CAPÍTULO XI
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 63. Igualdad de oportunidades.
Declaración de principios.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
condición personal o social.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la contratación, promoción profesional,
la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso y
desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el desarrollo de
las personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar
aquellos casos que se produzcan.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77