III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47309

Artículo 62. Trabajadoras víctimas de violencia de género y trabajadores/as víctimas del
terrorismo.
Víctimas de violencia de género.

La consideración de víctima de violencia de género a efectos laborales vendrá
determinada conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento.
Se entiende por «violencia de género» la expresamente declarada como tal por la
aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo primero,
entendiendo por tal la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de jornada y demás derechos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El
traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de un año, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Cuando la trabajadora víctima de violencia de género tenga que abandonar su
puesto de trabajo y ocupar otro del mismo grupo profesional en otra provincia donde la
empresa tenga una vacante, la trabajadora podrá solicitar el adelanto de pagas extras
hasta tres mensualidades con el objetivo de poder facilitar el traslado. Cuando el traslado
de centro implique cambio de domicilio, la víctima podrá solicitar una licencia retribuida
de cinco días por tal cambio de domicilio.
Adicionalmente cuando la trabajadora víctima de violencia de género tenga que llevar
a cabo trámites necesarios derivados de su condición consistentes en acudir a los
juzgados, comisarías y servicios asistenciales tanto propios como de sus hijos tendrá
derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario hasta un total de dos días.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género sin necesidad de preaviso alguno.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.

cve: BOE-A-2023-8181
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A.