III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47313

una media dieta de 11,93 euros, se exceptúan de la presente disposición aquellas
personas que por la naturaleza de su trabajo tengan pactadas condiciones especiales.
La dieta y media dieta están destinadas a satisfacer los gastos originados por el
trabajador desplazado que no sean los derivados de alojamiento y traslado.
En el caso que el trabajador utilice para los desplazamientos vehículo propio se le
abonará el importe establecido por kilómetro. Semestralmente la empresa comunicará al
Comité Intercentros el precio fijado por kilómetro, calculado conforme a los criterios
acordados. No obstante se establece como precio mínimo a abonar el importe de 0,21
euros por kilómetro.
Artículo 69.

Inmigrantes y minorías étnicas.

Las empresas declaran inaceptables los actos y comportamientos de discriminación
racista, xenófoba y formas conexas de intolerancia en general y específicamente contra
los/as trabajadores/as inmigrantes y/o minorías étnicas que formen parte de esta
organización para lo cual manifiesta su compromiso con la promoción del respeto por la
diversidad y la interacción multicultural, garantizando la paridad de estos colectivos de
igualdad de condiciones laborales, derechos y libertades que para el resto de
trabajadores/as en todas aquellas materias que afecten a su relación laboral,
especialmente en las referidas a formas y tipos de contratación, retribuciones,
prevención y seguridad, clasificación y promoción, formación y derecho a prestaciones
sociales.
De tal forma la gestión de la diversidad es parte integrante de la política de gestión
de personas de las empresas, con el objetivo de crear una cultura empresarial en la cual
cada persona trabajadora, sin distinción alguna, pueda desarrollar plenamente
cualidades.
Por ello, en consideración con las necesidades socioculturales y familiares
específicas de estos grupos, y en aras de posibilitar su plena integración laboral y su
adaptación al entorno social, desde la organización se asume un papel de facilitador
sociolaboral y mediador intercultural que vele para que las personas pertenecientes a
estas minorías étnicas o colectivos de inmigrantes que se incorporen, tengan el apoyo
necesario y la ayuda precisa para concluir con éxito su adaptación a la dinámica de la
empresa y la sociedad.
Adicionalmente, con carácter general y en la medida en que sean compatibles con la
organización del trabajo, se implantaran en la empresa aquellas buenas prácticas y
recomendaciones que a tal efecto se aprueben en el Grupo de Trabajo de No
Discriminación, Discapacitados e Inmigrantes de la Asociación Española del Pacto
Mundial de Naciones Unidas.
CAPÍTULO XIII
Faltas y sanciones
Régimen disciplinario.

I. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de
acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados
siguientes.
II. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70.