III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47307
La Comisión Instructora podrá contar, si así lo solicita la parte demandante, con dos
asesores/as que colaborarán en la instrucción del Expediente de investigación, siendo
designado uno por la dirección de la Empresa y otro por la parte sindical. La parte
sindical estará obligada a nombrar su asesor/a. Los asesores/as se encargarán de
realizar el apoyo y asesoramiento necesario tanto al Instructor/a, como del Secretario/a.
En la designación del asesor/a se deberá de tener en cuenta la formación en la materia
objeto de análisis, siendo necesario tener experiencia en temas de género.
La elección del asesor/a por la representación sindical será de carácter rotativo por
cada caso de acoso entre los sindicatos firmantes de este Procedimiento. No obstante, la
persona denunciante de una presunta situación de acoso podrá cambiar el Asesor/a que
por turno rotativo se hubiera nombrado por otro entre los sindicatos firmantes de este
procedimiento.
Los gastos ocasionados y horas de la RLPT por la Comisión Instructora serán por
cuenta de la empresa.
La Comisión, a efectos de asegurar la mayor celeridad en la investigación de
presuntas situaciones de acoso, solo necesitará para su funcionamiento la presencia de
Instructor/a y Secretario/a, no limitando la inasistencia del Asesor/a el funcionamiento de
la misma, sin perjuicio de que deben ser siempre convocados/as y consultados/as para
la toma de decisiones, con la suficiente antelación. De la inasistencia, en su caso, las
personas asesoras comunicarán con la suficiente antelación al área de relaciones
laborales para su conocimiento.
II. Proceso de solución mediante pronunciamiento.
La Comisión Instructora de Situaciones de Acoso se ajustará en su actuación a un
procedimiento de solución mediante pronunciamiento que se regirá conforme a los
siguientes criterios:
1. El Procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará al Departamento de Recursos Humanos de la
Delegación correspondiente, o bien por medio de cualquier persona que advierta una
conducta de acoso, así como por la RLPT. Cuando la persona que realice la denuncia no
sea la persona afectada de forma directa, la primera acción del departamento
de RR. HH. será comunicárselo a la afectada por escrito y solicitar su ratificación; en
caso excepcional y de no ratificación, la parte instructora se reservará la potestad de
seguir con la investigación hasta finalizar en conclusiones, valorando también la
necesidad de establecer medidas cautelares.
No obstante, el trabajador o trabajadora también podrá dirigirse a la RLPT de su
centro de trabajo, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención de la Comisión Instructora.
La solicitud de intervención se presentará por escrito dirigido a la «Comisión
Instructora de Situaciones Acoso», o por cualquier otro medio que pueda ser establecido
por la Comisión, tales como correo electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en
el cual se inste la intervención de la Comisión.
El inicio del Expediente se realizará mediante el nombramiento de la Comisión
Instructora, y de las dos personas asesoras si así lo hubiera solicitado la parte
denunciante con la consecuente apertura del correspondiente «Expediente de
Investigación por causa de presunto acoso», Posteriormente, ésta solicitará el relato
detallado y pormenorizado de los distintos actos e incidentes presuntamente
constitutivos de acoso, identificación de la/s persona/s implicadas en calidad de víctimas,
testigos, y autor/es de las conductas indeseadas.
2. En cualquier caso, los trabajadores/as podrán ser acompañados, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por una persona de su confianza.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión Instructora iniciará la apertura de expediente informativo
encaminado a la averiguación y constatación de los hechos denunciados, dándose
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47307
La Comisión Instructora podrá contar, si así lo solicita la parte demandante, con dos
asesores/as que colaborarán en la instrucción del Expediente de investigación, siendo
designado uno por la dirección de la Empresa y otro por la parte sindical. La parte
sindical estará obligada a nombrar su asesor/a. Los asesores/as se encargarán de
realizar el apoyo y asesoramiento necesario tanto al Instructor/a, como del Secretario/a.
En la designación del asesor/a se deberá de tener en cuenta la formación en la materia
objeto de análisis, siendo necesario tener experiencia en temas de género.
La elección del asesor/a por la representación sindical será de carácter rotativo por
cada caso de acoso entre los sindicatos firmantes de este Procedimiento. No obstante, la
persona denunciante de una presunta situación de acoso podrá cambiar el Asesor/a que
por turno rotativo se hubiera nombrado por otro entre los sindicatos firmantes de este
procedimiento.
Los gastos ocasionados y horas de la RLPT por la Comisión Instructora serán por
cuenta de la empresa.
La Comisión, a efectos de asegurar la mayor celeridad en la investigación de
presuntas situaciones de acoso, solo necesitará para su funcionamiento la presencia de
Instructor/a y Secretario/a, no limitando la inasistencia del Asesor/a el funcionamiento de
la misma, sin perjuicio de que deben ser siempre convocados/as y consultados/as para
la toma de decisiones, con la suficiente antelación. De la inasistencia, en su caso, las
personas asesoras comunicarán con la suficiente antelación al área de relaciones
laborales para su conocimiento.
II. Proceso de solución mediante pronunciamiento.
La Comisión Instructora de Situaciones de Acoso se ajustará en su actuación a un
procedimiento de solución mediante pronunciamiento que se regirá conforme a los
siguientes criterios:
1. El Procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará al Departamento de Recursos Humanos de la
Delegación correspondiente, o bien por medio de cualquier persona que advierta una
conducta de acoso, así como por la RLPT. Cuando la persona que realice la denuncia no
sea la persona afectada de forma directa, la primera acción del departamento
de RR. HH. será comunicárselo a la afectada por escrito y solicitar su ratificación; en
caso excepcional y de no ratificación, la parte instructora se reservará la potestad de
seguir con la investigación hasta finalizar en conclusiones, valorando también la
necesidad de establecer medidas cautelares.
No obstante, el trabajador o trabajadora también podrá dirigirse a la RLPT de su
centro de trabajo, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención de la Comisión Instructora.
La solicitud de intervención se presentará por escrito dirigido a la «Comisión
Instructora de Situaciones Acoso», o por cualquier otro medio que pueda ser establecido
por la Comisión, tales como correo electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en
el cual se inste la intervención de la Comisión.
El inicio del Expediente se realizará mediante el nombramiento de la Comisión
Instructora, y de las dos personas asesoras si así lo hubiera solicitado la parte
denunciante con la consecuente apertura del correspondiente «Expediente de
Investigación por causa de presunto acoso», Posteriormente, ésta solicitará el relato
detallado y pormenorizado de los distintos actos e incidentes presuntamente
constitutivos de acoso, identificación de la/s persona/s implicadas en calidad de víctimas,
testigos, y autor/es de las conductas indeseadas.
2. En cualquier caso, los trabajadores/as podrán ser acompañados, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por una persona de su confianza.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión Instructora iniciará la apertura de expediente informativo
encaminado a la averiguación y constatación de los hechos denunciados, dándose
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77