III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47305

La mencionada solicitud deberá remitirse al domicilio del departamento de RR. HH.
correspondiente y, concretamente, a la atención del responsable del mismo, mediante
correo certificado o por cualquier otro medio que pueda ser establecido al efecto, tales
como correo electrónico, entrevista concertada, etc.
III. Fase previa.
Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en materia de
acoso, el responsable de RR. HH. se entrevistará por separado con la persona
denunciante y con la persona denunciada. En todo caso, los trabajadores/as podrán ser
acompañado/a por una persona de su confianza.
En el caso de que nos encontremos ante un supuesto de conflicto laboral, el
responsable de RR. HH. emitirá un acta valorando los hechos de la denuncia y
proponiendo las medidas que estimen convenientes para resolver el conflicto. Dicha acta
se comunicará a cada una de las partes en el plazo de quince días naturales.
En el caso de que la parte denunciante esté conforme con las conclusiones y/o
medidas propuestas, se dará por finalizado el procedimiento, sin necesidad de apertura
de la fase procedimental y se aplicarán las medidas que se determinen en el acta.
IV.

Fase procedimental.

En caso de no producirse dicho acuerdo, se dará traslado de la denuncia a la
Comisión Instructora creada para la tramitación del procedimiento. Se podrá acordar, de
estimarse necesario, las medidas cautelares que considere precisas respecto a la
persona denunciante y/o persona denunciada.
Dicha comisión estará integrada por un representante del servicio de prevención y un
representante del departamento de recursos humanos. Todos ellos serán ajenos al
centro de trabajo en el cual se haya producido la situación objeto de análisis.
La Comisión Instructora iniciará la fase instructora o de apertura del expediente,
encaminada a la averiguación y constatación de los hechos denunciados, dándose
audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas considere la Comisión
que deban personarse practicando cuantas diligencias sean necesarias para el
esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados.
La fase instructora o informativa finalizara con el pronunciamiento de la Comisión
mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar, en conocimiento de
la persona solicitante.
Cuando el informe constate la existencia de acoso frente a la denunciante, se
trasladara dicho informe al responsable del departamento de RR. HH. al objeto de que
este adopte las medidas correctoras oportunas aplicando las sanciones legales
correspondientes.
Asimismo, cuando la Comisión detecte que pudieran existir situaciones de abuso de
poder o de mal trato hacia otra/s persona/s trabajadora/s, distintas de la denunciante,
informará al departamento de RR. HH. para que adopte las medidas oportunas a fin de
proteger la salud de la persona/s afectada/s por dicha situación.
Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la verificación
de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso.

Las partes firmantes del Convenio manifiestan su compromiso para lograr espacios
de trabajo seguros, unas relaciones laborales basadas en la libertad y el respeto entre
las personas y consecuentemente, libres de situaciones de acoso sexual y por razón de
sexo. Así mismo, manifiestan el compromiso de tolerancia cero ante el acoso y una
desaprobación clara y rotunda de conductas y actitudes ofensivas, discriminatorias y/o
abusivas.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Protección frente al acoso sexual y por razón de sexo.