III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47304
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados/as con la seguridad y el
bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes/as.
Es voluntad de la empresa establecer las siguientes normas de comportamiento para
prevenir situaciones que favorezcan la aparición de casos de acoso en el trabajo:
– No se actuará de forma individual ni colectiva contra la reputación o la dignidad
personal de ningún empleado/a.
– No se actuará de forma individual ni colectiva contra el ejercicio del trabajo de
ningún empleado/a, ya sea encomendando un trabajo excesivo o injustificadamente
escaso, innecesario, para el que no tenga cualificación, etc.
– No se manipulará de forma individual ni colectiva la información o comunicación
que deba recibir cualquier persona de la plantilla para la realización de su trabajo; no
manteniéndole en situación de ambigüedad de rol, no informándole sobre aspectos de
sus funciones, responsabilidades, métodos de trabajo, haciendo uso hostil de la
comunicación tanto explícitamente (amenazándole, criticándole acerca de temas tanto
laborales como de su vida privada) como implícitamente (no dirigiéndole la palabra, no
haciendo caso de sus opiniones, ignorando su presencia)
– No se permitirán situaciones de iniquidad mediante el establecimiento de
diferencias de trato o mediante la distribución no equitativa del trabajo.
Cualquiera de las conductas descritas anteriormente, serán perseguidas y
sancionadas en función de su gravedad.
Procedimiento.
I.
Principios generales.
El procedimiento fijado se desarrollará bajo los principios de rapidez y
confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas
objeto de acoso. Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas
implicadas en el procedimiento.
Las empresas asegurarán que quien considere que ha sido objeto de acoso, quien
plantee una queja en materia de acoso o quienes presten asistencia en cualquier
proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en calidad de testigo, no
serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier acción en este sentido
se considera como un asunto susceptible de sanción disciplinaria.
Las empresas informarán a los representantes de los trabajadores/as del centro de
todos los casos de acoso moral en los que se concluya que ha existido acoso.
En caso de falsas denuncias se tomarán las medidas disciplinarias oportunas contra
la persona que las haga. En este sentido, se entenderá como denuncia falsa aquella
que, tras la investigación de los hechos, se constate de forma fehaciente la falsedad o
ficción de los hechos relatados. Por contra, no tendrán la consideración de denuncia
falsa aquellas denuncias cuyos hechos, simplemente, no se hayan podido acreditar tras
la investigación realizada.
El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso. La solicitud de intervención se presentará por escrito, en el que se
identifique:
– Nombre y apellidos de la persona denunciante, así como de la persona
denunciada.
– Detalle de los hechos, con inclusión, en la medida de lo posible, de fecha, lugar,
duración y frecuencia de los mismos.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
II. Iniciación.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47304
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados/as con la seguridad y el
bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes/as.
Es voluntad de la empresa establecer las siguientes normas de comportamiento para
prevenir situaciones que favorezcan la aparición de casos de acoso en el trabajo:
– No se actuará de forma individual ni colectiva contra la reputación o la dignidad
personal de ningún empleado/a.
– No se actuará de forma individual ni colectiva contra el ejercicio del trabajo de
ningún empleado/a, ya sea encomendando un trabajo excesivo o injustificadamente
escaso, innecesario, para el que no tenga cualificación, etc.
– No se manipulará de forma individual ni colectiva la información o comunicación
que deba recibir cualquier persona de la plantilla para la realización de su trabajo; no
manteniéndole en situación de ambigüedad de rol, no informándole sobre aspectos de
sus funciones, responsabilidades, métodos de trabajo, haciendo uso hostil de la
comunicación tanto explícitamente (amenazándole, criticándole acerca de temas tanto
laborales como de su vida privada) como implícitamente (no dirigiéndole la palabra, no
haciendo caso de sus opiniones, ignorando su presencia)
– No se permitirán situaciones de iniquidad mediante el establecimiento de
diferencias de trato o mediante la distribución no equitativa del trabajo.
Cualquiera de las conductas descritas anteriormente, serán perseguidas y
sancionadas en función de su gravedad.
Procedimiento.
I.
Principios generales.
El procedimiento fijado se desarrollará bajo los principios de rapidez y
confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas
objeto de acoso. Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas
implicadas en el procedimiento.
Las empresas asegurarán que quien considere que ha sido objeto de acoso, quien
plantee una queja en materia de acoso o quienes presten asistencia en cualquier
proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en calidad de testigo, no
serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier acción en este sentido
se considera como un asunto susceptible de sanción disciplinaria.
Las empresas informarán a los representantes de los trabajadores/as del centro de
todos los casos de acoso moral en los que se concluya que ha existido acoso.
En caso de falsas denuncias se tomarán las medidas disciplinarias oportunas contra
la persona que las haga. En este sentido, se entenderá como denuncia falsa aquella
que, tras la investigación de los hechos, se constate de forma fehaciente la falsedad o
ficción de los hechos relatados. Por contra, no tendrán la consideración de denuncia
falsa aquellas denuncias cuyos hechos, simplemente, no se hayan podido acreditar tras
la investigación realizada.
El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso. La solicitud de intervención se presentará por escrito, en el que se
identifique:
– Nombre y apellidos de la persona denunciante, así como de la persona
denunciada.
– Detalle de los hechos, con inclusión, en la medida de lo posible, de fecha, lugar,
duración y frecuencia de los mismos.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
II. Iniciación.