III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 47303
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del
trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o
para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
La vigilancia de la salud se llevará a cabo mediante reconocimientos médicos, con la
finalidad de detectar cualquier enfermedad que pueda padecer cualquier miembro de la
plantilla como consecuencia de la realización de su trabajo, y estará sometido a
protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a
los que esté expuesto, efectuándose reconocimientos médicos con la periodicidad que
se determine en los citados protocolos.
La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario, salvo exigencia que contemple la
legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, dignidad y
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El tiempo invertido en la realización de los reconocimientos médicos se considera
tiempo de trabajo efectivo. El trabajador/a tendrá derecho al abono de los gastos
ocasionados por el desplazamiento en transporte público al centro concertado para la
realización de los reconocimientos médicos. Para el abono de estos gastos será
necesaria la presentación previa de los justificantes.
Artículo 60.
Protección frente al acoso moral.
Definiciones.
Acoso moral:
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de
modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de cualquier
miembro de la plantilla, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de
forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su
permanencia en el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico extremo, de forma sistemática, generalmente
durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Las empresas, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en
ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o
clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de
servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas.
El Comité de seguridad y salud establecerá los mecanismos de detención de
posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y
promoverán, adicionalmente, la detención precoz de situaciones de riesgo a través de la
vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Medidas preventivas. Normas de comportamiento.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 47303
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del
trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o
para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
La vigilancia de la salud se llevará a cabo mediante reconocimientos médicos, con la
finalidad de detectar cualquier enfermedad que pueda padecer cualquier miembro de la
plantilla como consecuencia de la realización de su trabajo, y estará sometido a
protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a
los que esté expuesto, efectuándose reconocimientos médicos con la periodicidad que
se determine en los citados protocolos.
La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario, salvo exigencia que contemple la
legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, dignidad y
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El tiempo invertido en la realización de los reconocimientos médicos se considera
tiempo de trabajo efectivo. El trabajador/a tendrá derecho al abono de los gastos
ocasionados por el desplazamiento en transporte público al centro concertado para la
realización de los reconocimientos médicos. Para el abono de estos gastos será
necesaria la presentación previa de los justificantes.
Artículo 60.
Protección frente al acoso moral.
Definiciones.
Acoso moral:
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de
modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de cualquier
miembro de la plantilla, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de
forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su
permanencia en el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico extremo, de forma sistemática, generalmente
durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Las empresas, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en
ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o
clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de
servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas.
El Comité de seguridad y salud establecerá los mecanismos de detención de
posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y
promoverán, adicionalmente, la detención precoz de situaciones de riesgo a través de la
vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Medidas preventivas. Normas de comportamiento.