III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47302
salud de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus
diversos centros laborales, secciones o departamentos, promoviendo la integración de la
cultura preventiva en la compañía.
De conformidad con el artículo 36.2 LPRL, los delegados de prevención tendrán las
competencias legalmente establecidas en dicho artículo para el ejercicio de sus
funciones.
II. En el seno del comité intercentros, o como comisión específica del mismo, podrá
establecerse un órgano intercentros de Salud Laboral.
III. La empresa constituirá los órganos de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo
con las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa de desarrollo.
IV. Las evaluaciones de riesgos y las medidas preventivas incorporan la perspectiva
de género en la Prevención de Riesgos Laborales siempre que las características del
trabajo permitan hacer esta diferenciación, adecuando las condiciones de trabajo en aras
de una mayor seguridad y salud.
V. Los miembros del Comité de Empresa que a su vez hayan sido designados
delegados/as de prevención, dispondrán de un crédito horario adicional para el
desempeño de sus funciones como delegados/as de prevención, consistente en un 30 %
del crédito horario que tiene reconocido en virtud del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, crédito adicional que no podrá ser objeto de acumulación para realizar
otras funciones distintas de las de prevención ni cedibles a los restantes miembros del
Comité de Empresa.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario
garantizado, el tiempo dedicado por los delegados/as de prevención correspondiente a:
– Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
– Cualesquiera otras convocadas por la Empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
– El destinado a acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores/as de
trabajo y seguridad social, en las visitas que éstos realicen.
– El destinado a personarse en el lugar de los hechos cuando se produzcan daños
para la salud de los trabajadores y trabajadoras.
– El tiempo dedicado a la formación de los delegados y delegadas de prevención.
V. El personal menor de dieciocho años y las trabajadoras embarazadas o en
periodo de lactancia no podrán realizar jornadas superiores a ocho horas diarias de
trabajo efectivo.
Artículo 58. Formación para seguridad y salud.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada
trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de está, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores/as.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47302
salud de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus
diversos centros laborales, secciones o departamentos, promoviendo la integración de la
cultura preventiva en la compañía.
De conformidad con el artículo 36.2 LPRL, los delegados de prevención tendrán las
competencias legalmente establecidas en dicho artículo para el ejercicio de sus
funciones.
II. En el seno del comité intercentros, o como comisión específica del mismo, podrá
establecerse un órgano intercentros de Salud Laboral.
III. La empresa constituirá los órganos de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo
con las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa de desarrollo.
IV. Las evaluaciones de riesgos y las medidas preventivas incorporan la perspectiva
de género en la Prevención de Riesgos Laborales siempre que las características del
trabajo permitan hacer esta diferenciación, adecuando las condiciones de trabajo en aras
de una mayor seguridad y salud.
V. Los miembros del Comité de Empresa que a su vez hayan sido designados
delegados/as de prevención, dispondrán de un crédito horario adicional para el
desempeño de sus funciones como delegados/as de prevención, consistente en un 30 %
del crédito horario que tiene reconocido en virtud del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, crédito adicional que no podrá ser objeto de acumulación para realizar
otras funciones distintas de las de prevención ni cedibles a los restantes miembros del
Comité de Empresa.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario
garantizado, el tiempo dedicado por los delegados/as de prevención correspondiente a:
– Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
– Cualesquiera otras convocadas por la Empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
– El destinado a acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores/as de
trabajo y seguridad social, en las visitas que éstos realicen.
– El destinado a personarse en el lugar de los hechos cuando se produzcan daños
para la salud de los trabajadores y trabajadoras.
– El tiempo dedicado a la formación de los delegados y delegadas de prevención.
V. El personal menor de dieciocho años y las trabajadoras embarazadas o en
periodo de lactancia no podrán realizar jornadas superiores a ocho horas diarias de
trabajo efectivo.
Artículo 58. Formación para seguridad y salud.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada
trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de está, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores/as.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77