III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47301

El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece, sus
integrantes serán designados de entre componentes de los distintos Comités de Centro
o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos según los resultados electorales en cada una de las empresas.
Para la distribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.º2.b) del Estatuto de los Trabajadores sustituyéndose el
término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o
Delegado de Personal.
La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo
de las Empresas, es decir, los días de la reunión, así como el día anterior para su
preparación.
Artículo 55. Sistemas de acumulación de horas.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
podrán utilizar el sistema de acumulación de horas anual, a nivel de cada una de las
empresas, a cuyo efecto, los delegados/as o miembros de Comité, podrán renunciar a
todo o parte del crédito de horas que la ley en cuestión les reconozca, en favor de otro
representante siempre que se corresponda con el mismo sindicato por el que fueron
elegidos. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito, en el que figurarán los siguientes extremos: nombre de la persona cedente,
número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por
meses completos, hasta un máximo de un año, y siempre por anticipado al mes en que
se vaya a producir la utilización de las horas por el sindicato. No está permitida la cesión
de horas entre delegados/as o miembros de Comité de las distintas empresas.
Artículo 56.

Cuotas Sindicales.

CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 57. Salud laboral.
I. Las empresas afectadas por este convenio cumplirán las disposiciones
contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad y

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

I. A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos, la empresa
descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical
correspondiente.
II. A estos efectos, el trabajador interesado, remitirá, a través de la sección sindical
correspondiente, a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad
la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así
como el número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad.
III. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia o del listado de
descuentos a la Representación Sindical en la Empresa, si la hubiere.